De igual modo se hará constar el estado de su integridad física que constatará un médico de la repartición. La publicación de los datos ordenada por el artículo anterior será accesible al público en forma gratuita y se realizará por medio de la página de Internet del Ministerio de Justicia de la Nación.
“Es bien sabido que en no pocas oportunidades, abusando de sus atribuciones, personal policial detiene sin causa legítima y sin explicación alguna, sobre todo a menores pertenecientes a los sectores más humildes de la población, a quienes amenaza y posteriormente, después de algunas horas de encierro deja en libertad sin someterlos a tribunal alguno. Jóvenes en situación de calle, migrantes y vendedores callejeros, sospechosos todos por el hecho de ser pobres, “portadores de rostro” e integrantes de sectores sociales a los que hay que vigilar porque la pobreza los hace peligrosos, son las víctimas de este proceder arbitrario”, se indica en uno de los párrafos.
En el artículo 3º del proyecto se establece que el incumplimiento o el cumplimiento tardío de la obligación precedente hará responsable al infractor por el cargo de falta grave “pasible de cesantía”.
En esa línea el proyecto, de sancionarse, no impedirá que los servidores del orden detengan a quienes se encuentren en la situación que la ley autoriza a restringirles su libertad. Simplemente en esos casos la detención, una vez practicada, se deberá registrar y hacer pública de inmediato en la forma prevista en la ley proyectada. Esto permitirá que los familiares y allegados tomen conocimiento de la aprehensión por la autoridad de su pariente o allegado y obren en consecuencia, designando abogados o simplemente dirigiéndose al lugar de la detención para recabar mayor información
Entre los fundamentos de la iniciativa se establece que una de las más graves potestades que se le reconoce a cualquier Estado moderno respecto de sus ciudadanos es la punitiva, que se concreta restringiendo la libertad de estos cuando se han hecho merecedores de un castigo penal. “Privar de la libertad a una persona afecta una de las prerrogativas mas importantes de cuantas titulariza el ser humano”, señaló Barrandeguy.
“En consonancia con esas ideas, tanto las constituciones como los códigos de procedimiento, rodean la detención de las personas con formalidades y garantías tendientes a impedir el ejercicio abusivo de dicha potestad. Por ese motivo, el art. 18 de la Constitución Nacional, dispone que la libertad no puede ser restringida arbitrariamente por la autoridad la cual, solo en los casos en que la ley lo permite y por un lapso muy breve, poniendo el hecho en conocimiento inmediato del juez competente, puede detener a las personas”, se expresa.
“Tales procedimientos verdaderamente repugnantes a los principios humanistas que sostienen la democracia, deben ser erradicados de las fuerzas de seguridad. El Estado democrático debe erradicar de su interior todo tipo de prácticas que comporten el uso de violencia ilegítima, más perniciosa aún que la privada desde que la “violencia institucional” degrada los cimientos que sostienen la democracia, en verdad inconcebible sin acreditar mínimos estándares de igualdad”, se señala.
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