Un juez federal de Paraná declaró inconstitucional el indulto de Menem y se reabren los juicios a militares en Paraná

ANALISIS tuvo acceso a una lista donde figuran Jorge Humberto Appiani; Luis Armocida; José Anselmo Appelhans; Ramón Oscar Balcaza; Rosa Susana Bidinost; Abel Teodoro Catuzzi; Carlos María Cerrillos; Ramón Genaro Díaz Bessone; Alfredo Ismael Duré; José Faustino Fernández; Constantino Francisco González; el médico paranaense Hugo Mario Moyano; Oscar Ramón Obaid; Julio Raúl Paredes; Alberto Rivas; Daniel Manuel Rodríguez; Juan Carlos Ricardo Trimarco; Carlos Horacio Zapata y Carlos Patricio Zapata, quienes se habían visto beneficiados por la obediencia debida en 1988.
El magistrado paranaense tomó como base buena parte de las investigaciones realizadas en su momento por la fiscal Olga Taybo y el fiscal adjunto Juan Varisco Bonaparte -fallecido en 1995-, sobre graves hechos sucedidos en la última dictadura, en el Subárea Paraná, a partir de un planteo del fiscal general, solicitando el desarchivo de las causas por graves violaciones a los derechos humanos.
En su argumentación -de más de 40 carillas-, Ríos se refiere a varios casos concretos:
-Pedro Miguel Sobko: secuestrado y asesinado en 1977, en plena Avenida Ramírez de Paraná. Un año después también fue secuestrada y desaparecida su esposa, pero en Corrientes.
-Victorio José Ramón Erbetta: detenido el 13 de agosto de 1976 por personal de la Policía Federal.
-Agustín Goiburú: médico paraguayo, secuestrado en Paraná el 9 de febrero de 1977, en un operativo conjunto realizado por personal de la Policía Federal, Ejército y uniformados procedentes de Asunción, en el marco del macabro Plan Cóndor. Goiburú vivía en Paraná, en avenida Rivadavia y fue secuestrado en calle Nogoyá.
-Claudio Marcelo Fink: secuestrado de su domicilio en la mañana del 12 de agosto de 1976, a punta de pistola, por personal del Ejército Argentino.
-Lucía Julia Perriere de Furrer: detenida el 7 de diciembre de 1977, en su domicilio de calle Francia, en Paraná, junto a sus dos hijas, que luego aparecieron en un instituto de menores de Mar del Plata, donde fueron halladas por sus familiares.
Pero, a su vez, Ríos cita las graves denuncias de secuestro y apremios ilegales cometidos por personal militar, policial y penitenciario de los militantes Ramón Gerardo Mosa, Néstor Zapata, María Cortiñas, Juan Domingo Santamaría, Juan Domingo Wursten, José Daniel Irigoyen -actual intendente de Gualeguaychú-, Horacio José Noro, María del Rosario Badano, Alicia Angela Ferrer, Luis María Sotera y Olivia Lidia Cáceres.
Ríos interpretó que «si bien no se cuenta en autos todavía, con un completo requerimiento de instrucción, dado que, precisamente, entre otros aspectos no se ha presentado aún por parte del Ministerio Público Fiscal un detalle correspondiente a la relación circunstanciada de los hechos», a la vez indicó que están comprobados que los hechos denunciados «tienen realización durante el Proceso de Reorganización Nacional» y que «los contenidos denunciados refieren a privaciones ilegítimas de libertad, desaparición forzada de personas, tormentos y tratos atentatorios a la dignidad personal, todas de variadas modalidades en su ejecución».
El magistrado paranaense entendió que «surgen como autores, según las numerosas y concretas denuncias practicadas, personal de las Fuerzas Armadas, de fuerzas de seguridad nacionales y de la provincia de Entre Ríos y personal del Servicio Penitenciario de la provincia». En la nómina, Ríos comprendió a Jorge Humberto Appiani; Luis Armocida; José Anselmo Appelhans; Ramón Oscar Balcaza; Rosa Susana Bidinost; Abel Teodoro Catuzzi; Carlos María Cerrillos; Ramón Genaro Díaz Bessone; Alfredo Ismael Duré; José Faustino Fernández; Constantino Francisco González; el médico paranaense Hugo Mario Moyano; Oscar Ramón Obaid; Julio Raúl Paredes; Alberto Rivas; Daniel Manuel Rodríguez; Juan Carlos Ricardo Trimarco; Carlos Horacio Zapata y Carlos Patricio Zapata. Incluso, lo señala al fallecido ex presidente de facto y jefe del II Cuerpo de Ejército con sede en Rosario, Leopoldo Fortunato Galtieri.
Según el juez, «corresponde en consecuencia retornar a la naturaleza de los hechos que constituyeron el objeto de este proceso. Bajo el imperativo de resguardar la seguridad del Estado y la vigencia de los principios en que se afirmaba estaba sostenido el mismo, el Proceso de Reorganización Nacional pretendía eliminar el accionar subversivo. Quienes en la causa precedente han formulado sus denuncias, o por quienes han debido ser formuldaas, han señalado la existencia, y que en consecuencia surge reiterada, de prácticas donde quienes actuaban o disponían desde el Estado, conforme la estructura que se había autoimpuesto el sistema vigente, acudían a la tortura, a la privación ilegítima de la libertad, a la desaparición forzada de las personas y al cúmulo de hechos, que conforme han sido expuestos, objetivamente y sin esfuerzo alguno afloran como claramente atentatorios de la dignidad de la persona humana», añadió. «Que por lo tanto -agregó- nos encontramos frente a hechos denunciados, donde es el Estado, a través de sus dirigentes y de sus agentes, conforme especial estructura de poder configurada de hecho, el que según las denuncias originarias, habrían incurrido en tal tipo de violaciones».

Las citaciones

Ríos afirmó más adelante que según el dictamen fiscal en tratamiento, «existe mérito suficiente para proceder» al requerimiento de instrucción de las personas implicadas en los graves hechos y que fueran beneficiadas por la ley de Obediencia Debida. Por ende, el Juzgado Federal de Paraná deberá arbitrar «los medios, a fin de notificar a quienes revistaban en calidad de personas imputadas, de lo que aquí se dispone, requiriéndoles además que ratifiquen y/o modifiquen respecto de la designación de sus defensores». Previamente, según se añade, «se deberá oficiar a la Secretaría Electoral» del juzgado a fin de que «en forma directa o indirecta, de un informe actualizado sobre los domicilios de los imputados».

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