viernes 17 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

Un juez de Paraná rechazó un amparo contra el Iosper por negar información

En su fallo, conocido ayer, Parajón resolvió declarar “improcedente” el amparo. El juez, coincidiendo en parte con los abogados del Iosper, Gabriel Molina y Analía Coria, entendió que la obra social “no cercenó el derecho a la información”, sino que “contrariamente” a ello “acató el Decreto Nº 1.169 y hasta en exceso”.
En ese sentido, explicó que “no sólo que Iosper ha probado que en modo alguno cercenó el derecho constitucional a la información que le asiste al actor y en tiempo razonable, sino que en su afán de acatar su cometido hasta asumió económicamente los costos de la búsqueda”.
El 11 de diciembre, APF había requerido, en los términos, plazos y condiciones del Decreto Nº 1.169, conocer el contrato de prestación que, según se anunció, había sido firmado en setiembre de 2006 entre la obra social y Acler, así como también solicitó saber si existían otros acuerdos rubricados con efectores de salud. Ante las dificultades para acceder a la documentación, recurrió a la vía judicial.
En su sentencia, el juez también consideró que fue “desmedido” el accionar del demandante (el secretario de redacción de APF, Juan Bracco) al negarse a recibir información en la Oficina Anticorrupción, y que “tampoco era admisible su negativa a informarse e impedir de este modo que el instituto, a quien se lo venía requiriendo, cumpla con la manda constitucional de brindar información, bajo el argumento de no habérsele remitido a su persona la información, y exigiendo con su proceder que el Iosper remita a su domicilio una nota”.
Parajón también cuestionó que “no era precisa la petición efectuada en segundo término”, pues “la vaguedad de lo buscado imponía al Iosper emprender una tarea que no tenía como correlato un ejercicio regular del derecho de quien pretendía informarse”.
“En el caso traído a resolver no he verificado el proceder arbitrario e ilegítimo que se denunció inicialmente y como fundante del amparo que se promovió”, concluyó el juez.
Para APF, en tanto, el instituto no cumplió con la norma, dado que “el primer intento por cumplir con la normativa de acceso a la información fue el 22 de febrero de 2007, tres meses luego del pedido inicial”; siendo que el decreto dice que la información debe ser provista en un plazo no mayor a los 10 días, prorrogables a 20. Además, el texto establece que el costo de las copias “son a costa del solicitante”.

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario