El juez Santiago Morande, en el fallo, sostuvo que “el contenido de las actas, resulta impecable en cuanto a su llenado, y cuenta con las firmas de los presidentes de mesa y los fiscales de las distintas agrupaciones que participaron del acto eleccionario”. Es decir, la Junta Electoral contaba con actas limpias, transparentes, y sobre todo, con datos que no habían sido impugnados temporáneamente (artículo 110 del Código Electoral Nacional).
No obstante, la Junta Electoral, contando con actas de confección impecable, controladas por todos los interesados, y con las firmas de sus presidentes por faltarle los precintos en la remisión, anula el acto eleccionario. “La resolución resulta evidentemente arbitraria, toda vez que la gravedad que le otorgó a la carencia de precinto, pudo ser subsanada fácilmente, sin manchar en mínimo, la transparencia del acto comicial”, señala la sentencia.
En consecuencia, la Junta Electoral “violó con la anulación de las mesas 97 y 99, la garantía de la organización democráctica del sindicato (art. 14 bis de la C.N., y artículos 5 y 6 de la Constitución de Entre Ríos), al entorpecer injustificada y arbitrariamente el acto eleccionario”, se señala en otro párrafo del fallo.