La unión convivencial había comenzado en 2010. Con dinero suyo, el hombre había comprado un inmueble en la zona sur y lo registró a su nombre. También adquirió un vehículo. Convivieron hasta 2017, cuando la unión se disolvió de mutuo acuerdo, y en esa ocasión la mujer se fue de la vivienda.
Compensación económica
Al separarse, la mujer de 32 años reclamó el 50% del valor de la propiedad y del auto, pero no tuvo respuesta favorable ya que él sostenía que el inmueble y el rodado fueron adquiridos con dinero propio, y de esta forma ella le inició un juicio.
La abogada de la mujer, María Belén Marzetti expresó que se siente «satisfecha con haber contribuido a esta resolución» y expresó su deseo de “que este caso sirva para que en lo cotidiano se valoren de otra manera los quehaceres del hogar, mejor llamado trabajo no remunerado”.
Pago del 25%
El juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia, ordenó en febrero de este año, que el hombre debe pagar a su ex pareja un 25% del valor de una casa y de un auto. En sus argumentos, el doctor afirmó: “Conforme las constancias acompañadas a la causa, no cabe duda alguna de que la joven realizó aportes concretos y directos en las tareas de reparación, acondicionamiento y mejora del inmueble”.
La mujer también colaboraba con aportes económicos indirectos a partir de las tareas que desarrollaba en el hogar y el trabajo en el negocio de su padre, independientemente que le fuera remunerado. Es por esto que el juez Quaglia destacó que “las tareas vinculadas a los denominados ‘quehaceres del hogar’, tienen un valor económico, que debe ser reconocido de manera efectiva y palpable”.
¿Qué dice la ley?
El artículo 660 del Código Civil y Comercial se visibiliza a nivel normativo el contenido económico de estas tareas, que insumen una cantidad de tiempo real y se traduce en valor económico, «ya que el tiempo, en una sociedad compleja como la contemporánea, es una de las variables de mayor contenido económico”, agregó el magistrado rosarino.
¿Qué es la compensación económica familiar?
La compensación económica es un derecho-deber personal de naturaleza familiar que se le otorga al cónyuge o conviviente que en razón de la ruptura ha sufrido un menoscabo en su patrimonio.
Puede ser un pago único o una renta. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de algunos bienes o de cualquier otro modo.
Jurisprudencia
Luego del fallo, la abogada María Belén Marzetti comentó que ahora siente jurisprudencia para muchas otras causas similares: “Las uniones convivenciales fueron, durante muchos años, escenarios de grandes injusticias. La mujer que se desempeñaba durante la misma realizando tareas domésticas y de organización del hogar, le permitía a su pareja que trabaje con tranquilidad e incremente su patrimonio a través de la adquisición de bienes. Pero lamentablemente, al cesar la relación, ningún derecho tenía sobre los mismos, quedando de este modo en un estado de desventaja”.