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Un fallo judicial obliga a obra social a congelar óvulos

La mujer, una empleada judicial de 33 años, tiene un problema por el cual su organismo produce menos óvulos y de inferior calidad en comparación a otras mujeres de su misma edad, por eso su médica le aconsejó la práctica de congelar sus óvulos, a fin de que no viera frustrada la posibilidad de ser madre en el futuro. La Obra Social del Poder Judicial de la Nación no objetó el diagnóstico, pero se negó a cubrir el tratamiento porque, según argumentaron sus abogados, esa práctica no está regulada por la ley de reproducción médicamente asistida. Ante ello, la mujer presentó un recurso de amparo y, tanto el juez de primera instancia, como el tribunal de apelación, le dieron la razón.

El tribunal argumentó que el tratamiento de extracción y criopreservación de óvulos solicitado por una mujer se encuentra dentro de la fase preparatoria para la consecución de un futuro embarazo; resaltó “el derecho de toda persona a la paternidad / maternidad y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud”; y ratificó “el derecho humano al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida” que “se funda en los derechos a la dignidad, a la libertad y a la igualdad de toda persona humana”.

Así las cosas, el fallo del tribunal dispuso que la obra social deberá dar cobertura total e inmediata, en las condiciones en que la mujer lo reclama, en una clínica especializada de Paraná y estableció que la preservación de óvulos se hará por un período de cinco años desde su extracción.

La asistencia por parte del Estado a técnicas de reproducción médicamente asistida es un derecho para quienes no pueden procrear por medios naturales y la ley aprobada en 2013 contempla de manera igualitaria e inclusiva los derechos de toda persona a ser padre o madre y a formar una familia, reconocidos por la Constitución y también por los tratados internacionales suscriptos por el país.

La cobertura de este derecho y el tratamiento solicitado contemplan, además, los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El juez de primera instancia y la Cámara Federal –con voto mayoritario de Mateo Busaniche y Daniel Alonso– advierten entonces que el tratamiento de extracción y criopreservación que pretende la mujer paranaense se encuentran dentro de la fase preparatoria para la consecución de un futuro embarazo.

También destacan los magistrados que las obras sociales, entre otras entidades “incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida”.

La ley habla de “técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones” y, específicamente, menciona “la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos”, como técnica de alta complejidad.

 “El derecho humano al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, reconocido por la Ley Número 26.862, se funda en los derechos a la dignidad, a la libertad y a la igualdad de toda persona humana (conforme la Constitución Nacional y los fundamentos y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos)”, textual del fallo que obliga a una obra social a congelar óvulos, como solicita la afiliada.

 

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