El vocal Marcelo Baridón advirtió sobre la arbitrariedad de la Junta de Calificaciones al emitir la llamada “nota junta”, y sostuvo que su valoración fue una decisión infundada. “Ninguno de los criterios (de evaluación) que indica el Reglamento de Ascensos se encuentra consignado en las mensuras efectuadas”, argumentó el presidente de la Cámara.
Además señaló que la falta de notificación impidió que el demandante efectuara una impugnación del decreto 16/11, el acto administrativo que sirvió para disponer los ascensos policiales.
El planteo fue compartido por los vocales Hugo González Elías –que adhirió, aunque con una disidencia parcial- y Gisela Schumacher, que también fundamentó su voto.
González Elías, por su parte, puso énfasis en la importancia del respeto al procedimiento de ascensos policiales. No sólo como forma de garantizar los derechos constitucionales de los oficiales de Policía participantes interesados en progresar en su carrera, sino también para el debido control del correcto proceder y transparencia que el sistema de concursos permite, de manera tal que los organismos de control administrativo, e incluso la propia Justicia, puedan verificar la legalidad de lo actuado.
Finalmente el tribunal resolvió hacer lugar a la demanda pero en forma parcial. Rechazó el pedido de nulidad del decreto 16/11 formulado por Novelli y dispuso que fuera resarcido por el Estado.
La Cámara también rechazó las demandas por daño moral por discriminación y desprestigio, y de daño psíquico y psicológico formuladas por Novelli. Por último, dispuso que las partes se hicieran cargo del 50 por ciento de las costas.