Quien promovió el amparo, caratulado “María, Flavia Judith c/ Instituto de Obra
Social de la Provincia de Entre Ríos y Estado provincial”, es una mujer que hoy tiene 25 años, con discapacidad motora, mental, visceral y sensorial, con un estado de mínima conciencia por traumatismo craneoencefálico severo –secuela de un accidente automovilístico en el año 2002– que la obliga a desplazarse con andador con asistencia parcial.
La madre es docente y tiene como adherente a su hija a la obra social que obligatoriamente posee, el IOSPER.
La mamá de la joven recibe haberes mensuales “magros y de los mismos se le descuenta en carácter de coseguro el 30% de las prestaciones de rehabilitación”, consigna el fallo de la Corte.
El argumento utilizado por la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales (integrada por entonces por Daniel Carubia; Miguel Carlín y Carlos Chiara Díaz) para revocar el fallo dictado por el Juzgado Correccional Nº 1 que, parcialmente, había dado la razón a la joven, fue que para lograr que el Iosper brinde las prestaciones, se iniciaron acciones administrativas en la obra social.
En base a este punto, el Superior Tribunal provincial impuso la doctrina acuñada por el cuerpo sobre que la ley de procedimientos constitucionales, 8369 “impide el deambular simultáneo y sucesivo por la vía administrativa y este remedio, cuando el escogimiento voluntario por la actora de aquel ámbito, importa el reconocimiento de que el mismo es apto para obtener la reparación intentada, sin necesidad de ocurrir a esta garantía extraordinaria”.
Además, recordó que un primer amparo presentado ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Paraná con las mismas peticiones había sido rechazado con igual argumentación.
La representación legal de la muchacha alegó que fue el rechazo de este primer amparo lo que forzó a continuar la vía administrativa, narrando que se interpuso queja ante el Gobernador además de “amparo por mora debido al persistente silencio y que, ante la amenaza de realizar una denuncia penal por violación de los deberes de funcionario público, se expidió la obra social”, en mayo de 2005. En la resolución, el Iosper “no dio cobertura alguna a la afiliada de las prestaciones que necesitaba, a sabiendas que su tratamiento había sido interrumpido en febrero de 2005”, alegaron los representantes de la mujer discapacitada.
Cuestionamientos de la Procuración
El fallo de la Corte contiene el dictamen previo que fue solicitado a la Procuración General de la Nación sobre el caso. En este caso, la procuradora Marta A. Beiró de Gonçalvez sentenció: “Parece irrazonable imponer a la aquí actora que continúe con el trámite administrativo, cuando por esa vía ya ha recibido una respuesta desfavorable, calificada de ilegítima por el juez de grado, y que, a mi entender podría causar un gravamen irreparable para la accionante, sin desdeñar que, por el camino del amparo ya lleva un año y medio litigando”.
“Atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional”, agrega el dictamen, fechado el 16 de mayo del año pasado
La sentencia
Con los votos de Ricardo Luis Lorenzetti; Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda más los de Elena Highton de Nolasco y Raul Zaffaroni, según su propio voto y las disidencias de Enrique Santiago Petracchi y Carmen Argibay, la Corte declaró ayer la procedencia de la apelación presentada por los abogados de la joven, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de la provincia y le ordenó que dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido por el Alto Tribunal.
“La alegada urgencia en la satisfacción de las prestaciones solicitadas y el hecho no cuestionado de que el instituto demandado no hubiera admitido el reclamo de la actora, ponen de manifiesto que el decisorio irroga a la interesada agravios de imposible reparación ulterior, situación que se muestra reñida con el criterio de esta Corte según el cual, siempre que se amerite el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, deben los jueces habilitar las vías del amparo, ya que la existencia de otras vías procesales que puedan obstar a su procedencia no puede formularse en abstracto sino que depende en cada caso de la situación concreta a examinar”, sostiene el fallo.
La acción de amparo es “particularmente pertinente” en materias como las que trata el caso “relacionadas con la preservación de la salud y la integridad física. Y frente a un grave problema como el planteado en autos, no cabe extremar la aplicación del principio según el cual el amparo no procede cuando el afectado tiene a su alcance una vía administrativa a la cual acudir, pues los propios valores en juego y la normalmente presente urgencia del caso, se contraponen al ejercicio de soluciones de esa índole”, consigna el escrito judicial.
Además, consigna que si bien la acción de amparo “no está destinada a reemplazar medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias y quien solicita tal
protección judicial ha de acreditar en debida forma la inoperancia de las vías procesales ordinarias a fin de reparar el perjuicio invocado su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos, más que una ordenación o resguardo de competencias”.
“Las particulares circunstancias que rodean al caso, por encontrarse, en definitiva, comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la salud y a la vida indican que no resultaba razonable ni fundado impedir la continuidad de un procedimiento cuyo objeto es lograr soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual cabe encauzarlas por vías expeditivas dentro de las cuales era razonable incluir al juicio de amparo contemplado en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 8369 de la Provincia de Entre Ríos, y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con especial resguardo constitucional”, indica la sentencia.
Más aun cuando “el nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional reformada en 1994 establece que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial –subraya– más idóneo”.
Fallo “muy importante”
Ivana Verónica María, abogada y hermana de la joven discapacitada, consideró que este fallo “es muy importante”, porque si bien reconoce que la Corte “no se expidió en el tema del reconocimiento de los derechos”, sí instó al STJ a “que no se ate a los rigorismos formales, sino vea si la respuesta da prioridad a los derechos más que a las formas”.
“Ahora el Superior deberá decidir sobre la cuestión de fondo”, es decir, sobre si el Iosper deberá o no brindar la cobertura integral a la joven.
En ese sentido, la letrada dijo que “lo que me deja tranquila es que el Superior, en los últimos fallos que ha resuelto, ha hecho una aplicación de la ley nacional de discapacidad, obligando al Iosper”. Hace dos años, cuando se inició el trámite legal, este tema estaba en discusión. “Pero ahora esto no está discutido, así que creo que se va a reconocer el derecho a la cobertura integral”, apuntó María.
De todos modos, comentó que al demorarse la Corte dos años en resolver la queja (el recurso fue interpuesto el 25 de septiembre de 2005) “puede ser que lo que yo pedí no sea lo que hoy necesita. Cuando hay tanta demora en una resolución judicial, como en este caso, al final puede ser que no sea justicia”, remarcó en ese sentido.
La letrada dijo además que actualmente el Iosper atiende a su hermana “como un afiliado común: le brinda cobertura parcial de los análisis de laboratorio, consultas médicas y demás. Pero las prestaciones específicas, las más necesarias relacionadas a su rehabilitación, no se las cubre”.
“No sé cómo va a salir la sentencia del STJ. Entiendo que dirá que le corresponde la cobertura integral por parte del Iosper. Hoy por hoy, lo que tenemos es que el Superior tiene que dictar una sentencia ajustada a derecho”, apuntó la abogada, al tiempo que entendió que el Superior dictaminará en forma “relativamente rápida, en alrededor de 15 días”.