REGIMEN DE LICENCIAS EN EL MUNICIPIO
ORDENANZA Nº 21582 (1) (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanzas nº 21726, 23784, 33895 y 34164) SANCIONADA: 23.03.1984 PROMULGADA: 30.03.1984
REGIMEN DE LICENCIAS REGIMEN POR VACACIONES
ARTICULO 1º.- El personal municipal de planta permanente tendrá derecho a una licencia anual para descanso con goce de haberes de: a)- De 1 a 5 años de antigüedad, quince (15) días hábiles.- b)- De 6 a 10 años de antigüedad, veinte (20) días hábiles.- c)- De 11 a 19 años de antigüedad, veinticinco días hábiles.- d)- De 20 años de antigüedad en adelante, treinta días hábiles. (%)
ARTICULO 2º- Para acreditar la antigüedad del empleado a los efectos de la licencia, se computarán también los servicios prestados en el orden nacional y provincial. La acreditación se hará mediante las pertinentes certificaciones.
ARTICULO 3º.- Para gozar de la licencia comprendida en el artículo 1ero., se necesita acreditar un (1) año de servicio.
ARTICULO 4º.- La licencia anual por descanso es de uso obligatorio, no pudiéndose postergar, ni acumular, solo podrá ser transferido al año siguiente, cuando ocurran circunstancias fundadas en razones de servicio y que hagan imprescindible adoptar esa medida, pero para ello deberá existir la respectiva gestión y resolución que así lo autorice.-
ARTICULO 5º.- Los agentes de la administración pública municipal no podrán fraccionar su licencia anual. La misma deberá ser gozada íntegramente de una sola vez, salvo excepcionales razones de servicio debidamente justificados.-
LICENCIA POR ENFERMEDAD ARTICULO 6º.- Los empleados de la administración pública municipal tendrán derecho, para atención de enfermedades comunes, a usar hasta (15) quince días en el año calendario, continuos o discontinuados, cualquiera sea la antigüedad del agente. La causal deberá probarse por medio de certificado médico oficial. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año, por las causas enunciadas será sin goce de haberes.
Ahora se agrega a este artículo…
El personal femenino gozará de un (1) día de licencia mensual con goce de haberes sin necesidad de justificar la causa y sin perjuicio de las restantes licencias previstas.