Cuando la policía allanó su domicilio J.C.B. no tuvo más opción que dejarlos hacer. Sólo atinó a llamar a sus abogados, para que controlen la legalidad del procedimiento.
La causa llegó al Juzgado Federal, y durante meses realizó su recorrido de rigor: pericias sobre el poder tóxico de la hierba secuestrada, exámenes en la orina del imputado, para determinar que consume estupefacientes, entrevista con el psicólogo, que determinó que el hombre tiene características de un consumidor ocasional, sin una fuerte adicción, entre otras pruebas que fueron engrosando el expediente Nº 9.377.
Con todos esos elementos, el juez Zonis analizó la situación del imputado y concluyó que lo encontrado en la casa de la zona sur de Paraná, estaba destinado al consumo personal del dueño de casa, por lo cual, de oficio, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14º de la ley Nº 23.737, que prevé una pena “de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.
Jurisprudencia
El Juzgado Federal fue uno de los primeros organismos que adhirió a la posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al considerar que el artículo mencionado vulnera las garantías y derechos protegidos por los artículos 19º, 28º y 75º inciso 22 de la Constitución Nacional.
En septiembre de 2009, una semana después de que el máximo tribunal de Justicia del país sentara esa posición en el denominado caso “Arriola”, Zonis adhirió a dicha postura, y sobreseyó a un hombre al que le encontraron marihuana en su vehículo, y admitió que era para su uso personal.
Ahora, en el caso de J.C.B., al momento de resolver la situación procesal del imputado, tuvo en cuenta la escasa cantidad de droga encontrada por la Policía, junto a pipas, papel de armar cigarrillos y otros elementos utilizados para fumar, más los informes médicos, y arribó a la conclusión de que la droga era usada por el acusado, sin afectar a terceros. Por eso reafirmó lo sostenido en 2009, y días pasados notificó a los abogados Boris Cohen y Juan Manuel Benítez, que resolvió sobreseer al imputado, y devolverle los 2.400 pesos que junto con la marihuana, le fueron secuestrados por la Policía.
Mensaje
Además de realizar el análisis de la evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respecto de la penalización del consumo de drogas (desde el precedente Bazterrica, considerado una destacada expresión del Derecho Penal Liberal, hasta el mencionado caso Arriola), Zonis se refirió también a la respuesta del Estado ante el fenómeno de las adicciones y el narcotráfico. “Frente a un problema social de orden sanitario, ante el mero consumidor de productos estupefacientes, el Estado no puede dar como respuesta eficiente, la emergente desde el Derecho Penal, y mucho menos desde la necesaria represión al narcotráfico, dado que en la práctica la cuestión se transforma y tiende a concentrarse mayoritariamente en la represión penal de los usuarios de drogas”, expuso el magistrado. Y acotó que con la criminalización del uso personal de drogas, el “mero consumidor, no solo se ve afectado en su privacidad, sino que no corresponde según las normas superiores de nuestro derecho, que sea tratado como delincuente”. Además, evaluó, al igual que la Corte, que desde la sanción de la Ley Nº 23.737, “nadie puede sostener razonablemente que la criminalización de los consumidores haya resultado un instrumento eficaz para reducir el narcotráfico”.