Un concejal quiere prohibir el fumar libremente en ámbitos privados

Los locales privados que quedarían bajo la normativa son: restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch; «cibers»; «shopping» y/o paseos de compras cerrados; salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos en espacios cerrados; centros culturales; salas de fiestas o de uso público en general; cabinas telefónicas; recintos de cajeros automáticos; estaciones terminales; colectivos; instituciones deportivas y gimnasios, etc.
Dentro de los locales cerrados, se deberán precisar espacios delimitados visiblemente para zonas de fumadores y no fumadores. Si el local no supera las medidas mínimas, no podrá poseer espacios separados. En consecuencia, quedará habilitado solo para no fumadores o fumadores, “quedando a la libre decisión de los que no fuman, el concurrir a los mismos cuando sean locales solo para fumadores”.
Además, las zonas habilitadas para fumar, “deberán estar debidamente señalizadas, apartadas físicamente del resto de las dependencias, no ser zonas de paso obligado para la población no fumadora y disponer de sistemas de ventilación independientes”. Pero las penas para quienes incumplan no fueron estipuladas.
Santana expresó el jueves pasado que se había quedado sin tiempo para terminar la iniciativa antes de la sesión de ese día (el plazo máximo son los miércoles previos a las 10:30 de la mañana). Pero descontaba que el proyecto ingresará en la sesión del 2 de agosto. Si no es tratada sobre tablas, será derivada a la comisión de Salud, presidida por Roberto Chabrillón (Todo por Concordia).
Al mismo tiempo, se estipula la concreción de campañas de información en escuelas acerca de los riesgos del consumo de tabaco (patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias y las formas de prevención y tratamiento), y la implementación de campañas educativas través de los medios masivos de comunicación social. También plantea la formulación de programas de asistencia gratuita para las personas que consuman tabaco, interesadas en dejar de fumar y el estímulo a las “nuevas generaciones para que no se inicien en el hábito”.
Simultáneamente, plantea la formación de una “comisión asesora” para proyectar acciones educativas, etc. Deberá conformarse en un plazo de 90 días de promulgada la iniciativa y estará integrada por el Ejecutivo, el Concejo Deliberante y entidades publicas y privadas.
En el art. 5º se establece la prohibición del “expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho (18) años, sea para consumo propio o no, sin excepciones”.
Dentro de los considerandos de la iniciativa, se señala que “en Argentina fallecen al año aproximadamente 40.000 personas por causas vinculadas con el tabaco, principalmente afecciones cardiovasculares, cancerigenas y respiratorias; 6.000 de esas personas son fumadores pasivos”.
El proyecto también establece que los fumadores sólo pueden encender cigarrillos en: “patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre; espacios y/o locales especialmente creados para fumadores de tabaco y tabaquerías; centros de salud mental y centros de detención penal o contravencional y salas de fiestas, cuando sean utilizadas para eventos de carácter privado”.

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