El establecimiento –fue pintado con un color violeta – está ubicado cerca de las vías del ferrocarril, al comienzo del camino conocido como Pampa Soler, al oeste del barrio de La Bianca. Dri consultó a través del proyecto si el lugar y la cartelería colocada “se adecuan a las normas e integración de medio urbano requerido por ordenanza”.
En tal sentido, manifestó que la ordenanza Nº 34034 sancionada el 15 de octubre de 2009 expresamente dice que: “el diseño arquitectónico del edificio deberá lograr la integración al medio urbano, resolviendo convenientemente la interfaz entre el espacio público y el privado”.
Incluso, la norma establece que la morfología, fachada, cartelería de publicidad, “deben poseer cualidades de adecuada neutralidad, de manera de no afectar, incitar o condicionar la moral y costumbres de quienes no comparten la actividad referida”.
En cambio, el edil explicó que en ese lugar se “ha colocado una pintura y un cartel que no se considera integrada al medio urbano y arquitectónico donde se encuentra instalada, ni mucho menos la neutralidad requerida”.
En consecuencia, en el pedido de informes se incluyeron tres puntos:1) si se encuentra habilitado y autorizado a funcionar como alberque transitorio, 2) si la secretaría de Obras Privadas ha autorizado la cartelería y color con que se distingue a la fecha, 3) si la secretaría de Obras Públicas considera que los elementos de pintura que caracteriza a las instalaciones tiene las cualidades de adecuada neutralidad que son exigidas.
No obstante, el establecimiento no vulnera la ordenanza mencionada que establece en el art. 4º que no puede “utilizar medio alguno de publicidad orientada a hacer conocer directa o indirectamente el tipo de actividad, o indicar forma pública de la misma, sea con palabras, luces o letreros, u otros signos visibles”. En cambio, “únicamente se permitirá la instalación de un letrero con el nombre y tipo de establecimiento en el frente del mismo”. El cartel que existe encima del edificio solo revela el nombre del local: “Fun and Love”. Aunque la polémica estriba en la altura donde fue colocado y el tamaño.
La ordenanza aludida por Dri es la que regula a los albergues transitorios. En tal sentido, en la norma se aclara que la factibilidad técnica para funcionar los otorga: “la Dirección de Planeamiento y sus departamentos; la Dirección de Saneamiento Ambiental, y toda otra dependencia que se considere competente su intervención”.