Salomón aseveró que “según lo que establece específicamente la Constitución, el partido que obtiene más votos, lleva la mitad más uno de convencionales constituyentes”.
En ese orden, argumentó que “así lo establece la Constitución, en su artículo 51, para la elección de diputados”, recordando que en ese articulado “no se acepta la proporcionalidad lisa y llana, sino que siempre se debe asegurar al partido gobernante la mayoría”.
Cabe recordar que el artículo 221 de la carta magna provincial, establece que “la Convención se compondrá de un número de miembros igual al de la totalidad de senadores y diputados. Serán elegidos en la misma forma que estos últimos y gozarán de las mismas inmunidades y remuneración mientras ejerzan su cargo”, remitiendo así al artículo 51, de elección de diputados.
En relación a la posición de otros abogados constitucionalistas, el letrado aseguró que “hoy día se quiere dar una interpretación distinta, que no es la que establece específicamente la constitución: quieren poner en juego la proporcionalidad simple, diciendo que cuando el artículo 51 habla de los diputados, se trata de asegurar la gobernabilidad. Pero dicen que eso no puede jugar para los convencionales”.
Sin embargo, Salomón manifestó que “en la discusión de los convencionales constituyentes del año 1933, no surge de ninguna manera que el criterio haya sido darle esa mayoría sólo a los diputados. Porque ninguno discutió diciendo que acá no tenía que aplicarse el 51 porque aquél aseguraba la gobernabilidad. Al contrario, no hubo ninguna discusión”, afirmó.
“Ahora, si eso se quiere cambiar dándole una interpretación distinta, yo estimo que no es la que establece la Constitución, y hasta tanto no haya una reforma, no se puede cambiar la forma de elección de los constitucionales”, señaló.
Salomón consideró que “buscando alcanzar consenso para la aprobación de la ley que declara la necesidad de la reforma, (el Poder Ejecutivo) hace algunas concesiones”.
Al respecto, indicó que “si estirando la interpretación se le quiere dar este otro alcance para lograr el consenso de los otros partidos, eso corre por quien lo hace”, agregando que “pareciera que estuviera en el ánimo de muchos estudiosos de la Constitución y de algunos miembros del Ejecutivo también”, privilegiar la interpretación de que los convencionales deben ser electos mediante la representación proporcional simple.
De todos modos, el abogado advirtió: “mi temor es que si se acepta este criterio, mañana alguna persona plantee una cuestión judicial diciendo que se ha vulnerado lo establecido en la Constitución, y que pueda dar lugar a un pleito que de alguna manera impida la concreción de lo que es el deseo de todo el mundo: que se apruebe la ley de necesidad de la reforma y se reforme la constitución”.