Un abogado planteó que las clausuras realizadas por la “Ley Seca” fueron mal hechas

“Si, puede haber responsabilidad del municipio en el caso de las clausuras porque aparentemente la ley no estaba vigente porque no habían pasado ocho días de su publicación, con lo cual las clausuras se habrían decretado incorrectamente. Los daños que se causaron se lo podría reclamar en la municipalidad; la falta o la merma en la venta y, en consecuencia, en las ganancias de los comerciante” señaló Russo.
Vale recordar que el sábado 31, el fiscal de Faltas ordenó la clausura preventiva de los negocios donde se vendía alcohol a menores. Fueron cuatro locales de la zona centro; un kiosco, dos estaciones de servicio (en la parte que corresponde a bar y confitería) y un Pool.
Las acciones que se realizaron en los negocios antes mencionados fueron en el marco del artículo 9 de la Ordenanza, que habla de secuestro o decomiso y clausura. El mismo establece lo siguiente: “cuando hubiere motivo suficiente, la autoridad de aplicación labrará acta de secuestro a efectos de conservar las bebidas, envases u otros elementos utilizados para cometer la infracción a la presente norma por estar sujetos a decomisos o que puedan servir como medios de prueba…”.
“Facúltese al Fiscal de Faltas a disponer la clausura preventiva del comercio infractor, por el término de 24 horas y hasta la intervención de los Jueces correspondientes”, finaliza el mencionado artículo.
El mecanismo para poner en vigencia una ordenanza es el siguiente: el Concejo la sanciona y se promulga a los ocho días cuando el Ejecutivo la publica en el boletín oficial. “Se publicó el 26 de julio. A partir de esa fecha, se debe esperar ocho días corridos. Pero las clausuras fueron dentro de esos ocho días, cuando la ley no estaba vigente” dijo Russo.
La única excepción a la ley es cuando la misma ordenanza establece la fecha de entrada en vigencia. “Esta ley no dice nada. O sea, que recién pasados los ocho días entra en vigencia. El único mecanismo que queda es plantear por vía de amparo si uno considera que la ley no es correcta o viola algún principio constitucional” agregó.
La “Ley Seca” prevé la aplicación de multas. “En principio, lo que deberían hacer los comerciantes a los que se les clausuró es hacer la defensa en el Juzgado de Faltas para evitar la aplicación de multas” señaló.
“Además, si considera que la aplicación de esta ley le ha causado algún daño por la falta de ventas y considera que hacia el futuro le va a causar algún daño podría iniciar alguna acción de daños y perjuicios”. Russo actualmente defiende a un comerciante que sufrió una clausura.
Si bien, Russo puntualiza los casos en que las clausuras, a su criterio, estuvieron mal hechas, también deslizó la posibilidad de que la ordenanza, más allá que sea potestad del municipio sancionarla y sea legal, implique un perjuicio a los comerciantes que venden bebidas alcohólicas por lo que podrían demandar un resarcimiento.
“Aún concluyendo que la ordenanza como norma se encuadre dentro de las facultades que tiene la municipalidad, es decir, que sea lícita igualmente puede generar daños en terceros. Se trata de supuestos de responsabilidad por actividad lícitas del Estado. Con más razón si concluímos en el análisis que el municipio no tiene suficientes facultades para dictar esta norma por violar principios constitucionales como la igualdad ante otros comerciantes que no tienen restricciones. La libertad económica, de comercio” explicó Russo.
“Parecería, lo que uno podría sostener, que esta ordenanza viola la libertad económica. Esto es, la posibilidad de realizar el comercio libremente porque estas restricciones ya son demasiado abusivas. Si bien se puede regular el comercio, no se lo puede restringir. También se violaría el principio de igualdad ante otros comerciantes que no sufren este tipo de restricciones” agregó el abogado.

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