Último Momento: Prohibieron a Ojeda ejercer como cirujano en todo el territorio nacional

El Fallo Completo de la Cámara de Apelaciones 

 

Concordia, 15  de Enero de 2021.-

 

VISTOS Y CONSIDERANDO.-

Que vienen estas actuaciones caratuladas, «OJEDA, Sergio Daniel y Otra – HOMICIDIO SIMPLE MALA PRAXIS s/ Recurso de Apelación», Legajo N°683/19 y acumulados, expte. N° 5337 de este Tribunal,  para resolver respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía, en relación a la resolución dictada por el Señor Juez de Garantías de esta ciudad, Dr. MARIO A. FIGUEROA, en fecha 7 de Enero del corriente año, en cuanto en el punto II no hace lugar a la medida de coerción interesada sobre la prohibición de realizar intervenciones quirúrgicas estéticas.

En la presente audiencia actuaron el Sr. Fiscal, Dr.Martín Nuñez y por la Defensa técnica de Sergio Daniel Ojeda, el Dr. Oscar Bacigaluppe.

Efectuado el primer examen de admisibilidad del recurso en examen,  estimo que cumple con las exigencias legales previstas en los arts. 495, 502, 503, y 504 y sss. del Código de Rito, está interpuesto en tiempo y forma y causa gravámen irreparable, resultando en consecuencia admisible.  

En cuanto a la audiencia en esta sala, la Fiscalía se agravia e impugna la resolución dictada por el a-quo señalando que debe revisarse la decisión por la medida de coerción denegada.

Ilustra sobre la proporcionalidad de la medida solicitada y relata con detalle los siete hechos que afectan a las víctimas en estas actuaciones, las lesiones graves y homicidio producidos como consecuencia de los actos médicos siempre en intervenciones estéticas, llevadas a cabo en lugares no habilitados por Ojeda, sin tener título de especialista.

Califica los hechos como gravísimos, realizados dolosamente y dice que es la primera vez que imputa por hechos dolosos a un Médico.

Agrega que el imputado reside fuera de la Provincia de Entre Ríos porque tiene la matrícula suspendida por el Ministerio de Salud de Entre Ríos.

Refiere al video publicado en redes sociales donde aparece el cantante Pablo Ruiz y el imputado, y el primero le agradece todo lo que hizo y se toca la cara.

Señala que onforme el art 204 inc. a) y 349 inc. J) como Agente Fiscal puede pedir prohibir determinada actividad, entendiendo que la medida solicitada es la menos gravosa porque puede seguir trabajando como Médico en otras actividades pero no realizar cirugías estéticas.

Resalta que la Defensa dice que no hay agravio porque su defendido no realiza actividades estéticas, pero hay un agravio futuro porque ha dicho que quiere hacer estética.

Analiza la resolución del Juez quien dice que el sistema penal es la última ratio y no soluciona ningún conflicto, casi en una postura del abolicionismo, lo que le preocupa pues un operador del sistema.

Que el Dr. Figueroa dice que no puede ser avasallado por el estado el imputado y nadie está obligado a someterse a una medida de coerción, lo que toma como una alusión personal.

En cuanto a los agravios en primer lugar el Juez confunde la responsabilidad administrativa y la judicial, que no tienen nada que ver una con la otra.

Entiende que aplica mal los artículos 349 y 350 del CPP. Es una facultad del Fiscal y se pide la medida por hechos graves y sus resultados.

También confunde el art.204 inc a), que tiende a impedir consecuencias ulteriores del delito respecto de las vícitimas y terceras personas. Cita a Chiara Diaz. Tomo 1. Pág 370 .

Agrega que la breve resolución del Juez debe ser revocada por adolecer vicios de fundamentación. Dice el Dr. Figueroa que no hay un hecho antijurídico y por ello no hace lugar, pero si prorroga las otras medidas de coerción, no se entiende.  

Pide se revoque la denegatoria y se prohiba a Ojeda realizar cirugías estéticas de ninguna naturaleza hasta el dictado de una sentencia firme.

Debe impedirse la actividad pues ya hay 5 víctimas de acciones antijurídicas y antireglamentarias del imputado siempre de cirugía estética, y la Defensa dijo que quiere realizar actividad estética y la justicia debe impedirlo.

En uso de la palabra el Dr. Bacigaluppe expresa que el Fiscal tiene una hipótesis de trabajo ni una sentencia ni una realidad que se acomoda a la prueba colectada, y esa hipótesis no demuestra la culpabilidad del imputado.

Sostiene que es inadecuado para el dueño de la acción penal que ponga atención en los medios. Requiere medidas en razón de un saludo que no pertenece a su defendido, no fué realizado por Ojeda, quien mantiene una larga relación con Ruiz.

Siempre en años anteriores se mandaban fotos por Twiter,  pero nunca se hizo alusión a una intervención en su cara, solo Ruiz agradece la depilación laser en todo el cuerpo, ello no se niega.

La adversión de la Fiscalía no es nueva, antes por una publicación en face book se perdieron 8 días por una supuesta violación de la prisión domiciliaria, lo que constituye un desgaste jurisdiccional inútil.

La estética es muy amplia va desde la depilación a una operación, prohibirle a Ojeda aunque no lo está haciendo actualmente realizar operaciones estéticas va en contra del principio de inocencia, además nunca violó las medidas vencidas y olvidadas por el Fiscal, respecto de las cuales la Defensa no tiene ningún problema. Si mi decisión personal es no manejar, igualmente no me gusta que me prohiban hacerlo, si la medida fuera prohibir actuar en lugares no habilitados sería una medida lógica.  Todos saben la situación de Ojeda y no opera en lugares habilitados . Todo ocurre por la prensa y se viola el principio de inocencia.

Se lamenta que funcionarios siguen trabajando pese a estar imputados, los tratados internacionales prohiben avanzar en este estado de cosas.

Estima que la interpretación de Figueroa se ajusta al hecho y debe ser confirmada y rechazada la apelación del Sr. Fiscal. No se puede reaccionar de esta manera después de casi dos años y la interpretación de la Fiscalía es antojadiza y se actúa sobre la prensa.

El Derecho Penal no puede actuar así, pide se rechace la apelación y se confirme la resolución del Juez de Garantías.

En uso de la réplica el Dr. Nuñez dice que por falta de una única legslación en algunas provincias no se exige título de especialista  y permiten que Médicos que no lo son puedan realizar cirugías estéticas. Ante ello el imputado puede buscar lugares como Corrientes y Buenos Aires para realizar cirugías estéticas y cometer delitos. No es suficiente la propuesta de la Defensa, que no pueda actuar en lugares no habilitados eso ya está, porque lo que se quiere es que no realice operaciones estéticas.

El acto médico de Ojeda produjo un resultado riesgoso, y desconocimiento de la disciplina, se incrementa el riesgo de muerte, ante la falta de pericia y hablamos de muchas víctimas y no de un tema administrativo.

No son errores típicos del acto médico, son hechos realizados con intención, refiere a la pericia médica producida en ese sentido.  

Ya antes se llegó tarde ante el delito, se debe evitar que se cometa otro delito.

La Defensa en réplica sostiene que lamenta que el Fiscal se refiera a la pericia médica que oportunamente será impugnada y deberá brindar explicaciones, porque no se ajusta en nada a la operacióny supuestos prosibles, no es prueba contundente de nada. Los horrores de la pericia no pueden ser invocados porque no tiene ningún rigor científico, se quiere prohibir algo y el argumento no importa.

Existe el capricho de querer prohibir y el Derecho Penal no está para eso, sino para condenar o absolver conforme las pruebas.

Critica a la Fiscalía que quiere prohibir porque sí, sin indagar realmente que hace Ojeda como es la Clínica y su actividad.      

Reseñadas las posturas de las partes,  habiendo escuchado y analizado el audio de la audiencia en Garantías  y los argumentos vertidos en esta audiencia, cabe analizar la resolución impugnada.

Ello así, en síntesis en primer lugar el Dr. Figueroa menciona el art. 204 del Código de Rito y considera que el Derecho Penal es la última ratio.

Señala que no va hacer lugar al pedido Fiscal porque la legitimación pasiva es de Pablo Ruiz,  y no avizora situación o hecho antijurídico del imputado y no se puede atentar contra las libertades individuales.

Que Ojeda no está obligado a soportar un injusto, solo tiene la prohibición de ejercer la ciencia médica en Entre Ríos, no está prohibido en otras provincias, en el ejercicio de su profesiíón.

La justicia en esta situación concreta debería actuar como un poder sancionador,

pero como no hay una situación antijuridica no hace lugar.

Así las cosas, considerando desde ya que toda limitación de la libertad es la última ratio, coincido con el Dr. Nuñez en la gravedad de los hechos en investigación, y entiendo que la probable participación del imputado en los  hechos que se le atribuyen está acreditada prima facie con el grado de provisoriedad de esta etapa investigativa.

Ello motivó en consecuencia, la imputación en su momento del encartado, su prisión preventiva, luego la morigeración con arresto domiciliario y posteriormente su libertad con medidas de coerción que se renovaron en la misma resolución que el Fiscal actualmente cuestiona parcialmente.

Así las cosas, el meollo de la cuestión se centra en determinar si la medida de prohibición que el Dr. Figueroa rechaza es procedente a los fines del proceso penal, conforme los fundamentos del Fiscal  y sin mella o lesión  de los derechos constitucionales del ciudadano Ojeda.

En ese sentido cobra importancia analizar el contenido del art. 204 inc.a) del Código de Forma que expresa dentro de la finalidad de la investigación,  que la investigación penal preparatoria tendrá por objeto impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores.

En esa senda, la norma encomienda al responsable de la IPP, es decir el Ministerio Público Fiscal en nuestro sistema acusatorio, esa manda de gran importancia en aras de evitar la pertubación social y asegurar los fines del proceso.

Al respecto si bien la labor del Fiscal es la reconstrucción histórica hacia el pasado, ello no resulta óbice para que se adopten las medidas adecuadas y necesarias para que no se agrave la situación de la víctima o se generen consecuencias posteriores en el mismo sujeto pasivo o en terceras personas.

(Cfrt. Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos Carlos Chiara Diaz. Ed. Nova Tesis Pag. 449).

En ese sentido considero que el pedido del Dr. Nuñez se dirige a evitar futuras situaciones relacionados con los hechos investigados que pueden perjudicar a terceras personas. Su preocupación que estimo legítima y ética surge del video que se hace público y como representante de la sociedad no puede pasar por alto, entiendo por el desarrollo de la audiencia, no por lo que digan los medios, sino por la noticia que revela el posible retorno a las actividades estéticas por parte de Ojeda que se investigan y revisten tanta gravedad.  

Ante ello y de conformidad con lo dispuesto con el art. 349 inc. J) interesa la prohibición hasta la sentencia de que el encartado no pueda realizar esa actividad específica estética, pero no afectando su condición para ejercer fuera de la Provincia como Médico, entendiendo que la prohibición solicitada es la menos gravosa porque puede seguir trabajando como Médico en otras actividades pero no realizar cirugías estéticas.

El a-quo en su escueta resolución funda su rechazo en la falta de acción antijurídca del imputado, cuestión que adelanto no comparto pues en los peldaños de la dogmática de la teoría del delito no enseñan que en la construcción del delito , la antijuricidad se resuelve en el momento de la sentencia, por lo cual si bien respeto la postura del Juez, la considero equivocada en esta etapa de la IPP.

Lo que debe resolverse es la procedencia en su caso de la medida cautelar,  que apunta en razón de los hechos anteriores imputados, a evitar nuevos hechos, y asegurar los fines del proceso.

En esa senda efectuando el control convencional, la medida solicitada por el Dr. Nuñez me parece adecuada, y  razonable considerando la entidad de los hechos investigados, que no produce encierro o mortificación, resguarda los fines del proceso penal y no afecta el sustento del imputado ni su libertad ambulatoria, máxime considerando que conforme surgió de la audiencia está previsto la audiencia de remisión de la causa en el próximo mes de febrero, por lo cual su plazo hasta el dictado de una sentencia firme no se presenta extenso en perjuicio del encartado. .

A mayor abundamiento, no advierto que la medida de prohibición cautelar solicitada en aras de evitar futuros riesgos perjudique por su entidad y magnitud en este caso al imputado, ni afecte  el principio de inocencia a su favor ni demás normas constitucionales o emanadas de los tratados internacionales , ni se trate de una inhabilitación anticipada ya que se preserva la libertad de trabajo como Médico y solo se lo limita en resguardo de terceras personas nada más que en operaciones o cirugías estéticas para lo cual el Dr. Ojeda carece de título de especialista, más allá de las diferentes regulaciones de carácter  administrativo -sanitario  en el país.  

Así las cosas, y por las razones antes expuestas,  debo discrepar con la Defensa en cuanto a que el pedido es un capricho del Fiscal, u obedece a la prensa.

A mayor abudamiento según mi criterio y coincidiendo con la Fiscalía existen circunstancias objetivas excepcionales que demuestran el riesgo procesal  o daño jurídico que permiten limitar razonablemente la actividad del encartado para asegurar los fines del proceso.

Ello así porque considero que la medida cautelar interesada resulta objetivamente proporcional a los elementos de cargo que acreditan la participación probable del imputado y su actividad en la cirugía estética con los hechos lamentables acaecidos que surgen de la IPP, siempre con el grado de provisoriedad de esta etapa que debe perfeccionarse sin dilación en la contradicción, transparencia oralidad e inmediatez del acusatorio, pero que hoy ante el pedido del Fiscal merece una respuesta cautelar del estado imprescindible.  

Así las cosas, y por todo expresado, considero que la decisión del a-quo cuando deniega la medida de prohibición solicitada,  resulta errónea y por ende arbitraria y falta de lógica, por lo que voy hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar parcialmente su resolución de fecha 7 de enero de 2021, con el convencimiento que la medida  que dispongo resulta razonable, ética,  proporcionada  y ajustada a derecho.

Por todo lo expuesto:  

RESUELVO.-

I.-  HACER LUGAR  al Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Fiscal, Dr. Martín Nuñez y en consecuencia REVOCAR PARCIALMENTE la resolución del Sr. Juez de Garantías número 3, Dr. Mario Figueroa de fecha 7 de Enero de 2021 ,  punto II, DISPONIENDO  a partir de la fecha la PROHIBICIÓN al Dr. SERGIO DANIEL OJEDA de realizar intevenciones quirúrgicas estéticas hasta el dictado de una sentencia firme.

II.-  DECLARAR  las costas a cargo de la vencida . Arts 584 y .585 y ccs del C.P.P.E.R

III.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE y bajen los actuados.

 

Dr. MARIANO J. CAPRARULO

  VOCAL

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