Triste, solitario y final

En los primeros días de este mes, Froy visitó el lugar para observar el estado en el que estaban los animales y constató que Toto, nacido en Alemania 1979 y enviado a la Argentina un año mas tarde, no estaba. Los empleados le dijeron que estaba enfermo dado que tenía algunos tumores. Pidieron a la municipalidad que investigue que era lo que sucedía pero no tuvieron respuesta. Luego se enteraron por llamadas de diferentes lugares del país de un rumor que daba cuenta que el animal había muerto. Esta semana constataron que el rumor era verídico.  Pero el suceso no había sido comunicado a las autoridades provinciales tal como está establecido por la resolución N°467.

“Creo que la tendencia es que no se considere más a los animales objetos sino sujetos de derechos y como tal deben respetarse su derecho al bienestar, a la alimentación, al no estar comprimidos en jaulas de reducidas dimensiones”, reclamó Froy. Si bien no pueden ser liberados en sus hábitats naturales, los animales pueden permanecer en santuarios o reservas naturales donde viven mejor que dentro de una jaula.

 En diciembre de 2014, se conoció un fallo inédito a nivel mundial. La justicia argentina le reconoció derechos básicos como "sujeto no humano" a una orangutana del Zoo porteño y accedió a concederle un recurso de hábeas corpus, figura legal que se utiliza para casos de personas privadas ilegítimamente de su libertad. De tal manera, el homínido, que en febrero próximo cumplirá 29 años, podrá ser trasladado a un santuario y vivir en semilibertad.

Pero la Justicia local rechazó ‘in límine’ el recurso presentado a favor de ‘Toto’ (http://www.diariojunio.com.ar/noticia.php?noticia=65911). La presentación se hizo a las 12 y media hora más tarde, 12:30, ya había sido rechazada. Prácticamente ni siquiera fue estudiada. En la apelación, el abogado Pablo Buompadre -presidente de AFADA (Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales)- cuestionó el fallo del juez de Garantías, Ives Bastián, quien sostuvo que “no obstante el noble y denodado esfuerzo del denunciante por asimilar las características y condiciones del animal –Chimpance TOTO- a las de una ‘Persona’, la acción intentada no contempla la protección de personas no humanas, estatus este no previsto en el Código Civil, ni en la Ley Provincial N° 8369, ni en las Constitucionales Nacional y Provincial”.

“Habita una jaula de mallas de hierro, ni siquiera está pisando sobre tierra. Las condiciones dejan muchísimo que desear”, decía Froy en2014. La intención era que el chimpancé abandone el lugar de cautiverio y sea trasladado a un santuario. “Donde pueda tener mejores condiciones para el resto de su vida. Si bien va a ser difícil reingresarlo a su ambiente natural, al menos se modifica las condiciones en las que está viviendo ahora”, mencionaba.

Además indicaba que está comprobado científicamente que los chimpancés tienen un 98 % los genes similares a los de los seres humanos. “Por eso es que se apunta directamente al caso de los chimpancés y los orangutanes”, indicó. Asimismo, Froy citaba una argumentación importante  de un libro del ex juez de la Corte Suprema, Eduardo Zaffaroni,  quien en ‘La Pacha Mama y El Humano’ dice concretamente que los animales son sujeto de derechos, no son objetos.

“La argumentación de la Justicia es que al animal no se le puede preguntar si está cómodo o si está incómodo en el cautiverio”, decía Froy. El razonamiento fue transmitido durante una conversación informal que mantuvo Froy con un juez local. “No la podemos tener en cuenta porque no se podría interponer un habeas corpus por un sordomudo porque no podría contestar si está cómodo o no en un encierro”, añadía. Froy seguía con los ejemplos: una persona disminuida en sus facultades mentales, un esquizofrénico o un bebé son sujetos incapaces de comunicarse. “Tampoco se podría interponer un habeas corpus para el goce de su libertad”, decía respecto de los casos mencionados. “Los animales tienen derecho a gozar de su libertad para procrearse, para continuar la especie, para tener su función en la naturaleza donde son equilibrio para una especie o alimento para otras. Son parte integral de una naturaleza donde nosotros también estamos”, explicaba.

El Arca de Enrimir

En 2013, un especialista recorrió el Arca de Enrimir y elaboró un informe sobre el estado en el que se encontraban todos los animales. Allí se consignaron una serie de sugerencias para mejorar la situación del cautiverio.  El informe fue llevado a los  concejales para que tomen cartas en el asunto. En mayo de 2013, el ex concejal Miguel Guitar (FPV) presentó una minuta de comunicación solicitando al Ejecutivo que informe cuantos animales en cautiverio había en el lugar y los lugares de alojamiento de los animales además de las condiciones de higiene de las jaulas. El expediente fue enviado al Ejecutivo pero no hubo respuesta alguna y el expediente finalmente fue cajoneado.

Froy dijo hoy que el Arca no es un lugar de reserva natural. Y que debe ajustarse a una resolución de la Provincia, N° 467, que regula este tipo de emprendimientos que los describe como refugios de animales. Allí se regulan determinadas pautas como los espacios, el bienestar de los animales, el derecho a la libertad y a la tranquilidad (“no pueden ser visitados por multitudes como se han hecho en muchas oportunidades cuando se convoca a cualquier cantidad de personas para celebrar algún evento”). 

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