
El Superior Tribunal de Justicia decidió eliminar el aforo de los espacios de trabajo y salones de audiencias, debiendo mantenerse en todo momento los medios de protección personal. En consecuencia, se dejan sin efecto las autorizaciones para realizar trabajo remoto y los turnos vespertinos.
En el ingreso al establecimiento judicial se deberá registrar la temperatura a toda persona que ingrese al inmueble donde hubiera termómetro de pared (la temperatura deberá encontrarse por debajo de 37,5ºC) según pautas oportunamente presentadas.
Los edificios que no cuenten con termómetro de pared quedan eximidos de tomar la temperatura corporal. Asimismo, se deberá realizar la higiene de manos al ingreso del inmueble mediante el uso de totem, dispenser o dosificador de alcohol líquido al 70%, como así también antes y después de utilizar el reloj biométrico.
El uso de barbijo será opcional en el ámbito del Poder Judicial, debiendo garantizarse el cumplimiento de las otras medidas de cuidado recomendadas. En caso de optar por su uso, se sugiere el barbijo quirúrgico o Nº95 que cubra nariz, boca y mentón; debiendo realizarse su recambio una vez humedecido el mismo.
El lavado de manos se realizará frecuentemente con agua y jabón líquido, el procedimiento debe durar entre 40 a 60”; también se podrá utilizar, a los mismos fines, alcohol en gel o líquido al 70%. Evitar llevarse las manos a la cara.
Respecto de toser o estornudar, se debe realizar con el pliegue del codo o utilizar pañuelos descartables. No se debe compartir mate, vasos, cubiertos ni otros elementos personales.
En la limpieza y desinfección de superficies y espacios comunes, se deberá proceder según lo dispuesto oportunamente en el Instructivo personal de limpieza ante COVID-19 – Poder Judicial de Entre Ríos. La ventilación deberá ser cruzada y permanente, siempre que el lugar lo permita, a fin de renovar el aire.
Se deberán evitar aglomeraciones en áreas comunes como ser sanitarios, kitchenette y/o similares, reduciendo la cantidad de personas que van en forma simultánea, así como el tiempo de permanencia en los mismos, respetando medidas de higiene y, de ser posible, distanciamiento entre los presentes.
En los vehículos del Poder Judicial, se recomienda la ventilación cruzada, la que se logra con la apertura de una ventanilla de la parte delantera y una de la parte trasera del móvil, debiendo mantenerse la higiene periódica del mismo.
Se mantienen las Pautas de Aislamiento según oficio n° 004 del 18 de enero de 2022 en base al Documento COES ID: DECOES 130 actualización 11 de enero de 2022 – 21h, las que quedan sujetas a modificación, de acuerdo a como transcurra la situación epidemiológica y sanitaria por covid-19.
Asimismo, se tendrán en cuenta los diferentes criterios de aislamiento para las personas de covid positiva o contacto estrecho de acuerdo al esquema de vacunación.
Ante la presencia de síntomas compatible con covid-19, conforme detalle que obra en la Página del Poder Judicial – Gestiones Internas – Servicio de Medicina del Trabajo, no se debe concurrir a trabajar y sí, comunicarse al Área de Salud Ocupacional-Medicina del Trabajo de cada jurisdicción, desde donde se indicarán las pautas a seguir. Se mencionan algunos de los síntomas: Temperatura 37,5ºC; Cefalea; Tos; Dolor o molestia en la garganta; Rinitis; Disfonía-Afonía o voz ronca; Congestión nasal; Dolor muscular; Fatiga; Dificultad respiratoria; Erupción cutánea; Vómitos – Diarrea; Pérdida de gusto u olfato.
Aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe, comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo cumplir también con sus prestaciones en modalidad presencial.
Personal exceptuado: Para las personas embarazadas y de riesgo se procederá según la recomendación dispuesta en el ART N°4 de la RES. 705/2022 del ministerio de salud del 1 de abril de 2022.
Por otra parte, el STJ destacó que las pautas de trabajo precedentes serán de aplicación a todo el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos y poseen carácter dinámico con la posibilidad de modificarse como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel local, regional, provincial o nacional, debiendo ser revisadas permanentemente en función de la evaluación que se disponga en torno a la pandemia COVID-19.