Con esta iniciativa se busca evitar la comisión de nuevos ilícitos, junto a herramientas que permitan un abordaje de situaciones que tienen un alto impacto social.
En los fundamentos del proyecto, que fuera presentado por el representante del Departamento Gualeguaychú, Osvaldo Chesini, se explica que “el registro no implica señalar o discriminar a las personas que hayan cometido delitos, sino por el contrario, se apunta a resocializarlos, mediante un seguimiento de su evolución y hacerlo contando con un registro de ADN”.
La iniciativa precisa que una de las demandas constantes de las víctimas de delitos contra la integridad sexual es que muchas veces existe impunidad por falta de identificación del autor. “Hace muchos años que familiares de víctimas y organizaciones sociales solicitan frente a los legisladores una ley para registrar el ADN de violadores”, dijo Chesini.
Chesini, al presentar el proyecto, recordó que sobre finales de 2009 se declaró de interés la “Primera Marcha contra el abuso sexual infantil”, que se realizó en Urdinarrain, organizada por la Asociación Civil Con los Gurises ¡No! Además destacó que es “importantísimo” el trabajo de Vidaer y otras organizaciones, “no sólo para frenar este flagelo, sino para reclamar un claro pronunciamiento por parte del Estado”.
La reunión se hará a las 11, en la sala de reuniones de la Cámara alta. Entre los cuestionamientos que se le efectúan a este tipo de proyectos en Entre Ríos se destacan dos: la discriminación para el imputado de quedar marcado en un Registro para siempre y la falta de datos concretos que indiquen cuántas violaciones en la provincia son cometidas por reincidentes.
La propuesta
El proyecto propone la creación, en el ámbito de la Justicia provincial, del denominado Registro de Defensa de la Integridad Sexual (Redis).
El mismo, con intervención directa de la Justicia, se integrará con los datos personales, físicos, fecha de condena, pena recibida y demás antecedentes procesales valorativos de su historial delictivo, de los condenados por delitos tipificados en el Libro II, Título III (Delitos contra la Integridad Sexual), Capítulos II, III y IV del Código Penal. Esto se complementará, además, con las correspondientes fotografías y registros de ADN, conforme se dispone en el artículo 8 de la iniciativa. La caducidad de las registraciones se producirá conforme al artículo 51 del Código Penal.
La idea. La intención es evitar la comisión de nuevos delitos.