El transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados; el transporte de animales vivos; transporte de productos frutihortícolas; transporte cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; transporte exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales; transporte para atención de emergencias; transporte de asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria (en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos); transporte de medicinas; transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos; transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; transporte de sebo, huesos y cueros; transporte de caudales (bancario y postal) y vehículos que transportan contenedores toda vez que podrían contener elementos enumerados en el art. 2º Disposición 219-279-APN-ANSB #MTR.