Tránsito tiene 30 días para informar sobre las irregularidades de la línea 9

VISTO que mediante Licitación Publica Nº 33/2.003 cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 1.785 letra “D”0/02 de fecha 5 de Diciembre de 2.003 se adjudico a la Cooperativa de Trabajo 21 de Octubre Ltda., la Línea del Transporte Urbano de Pasajeros Nº 9 de la ciudad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que a la luz de los Expedientes Internos Nros. 1.132 letra “D”/07, 281 letra “D”/07, 393 letra “D”/07, 392 letra “D”/07, 616 letra “D”/07, 994 letra “D”/07 que obran agregados al presente Decreto, surgirían quejas al servicio publico que presta la Cooperativa de Trabajo 21 de Octubre Ltda.., la Línea del Transporte Urbano de Pasajeros Nº 9 de la ciudad de Concordia.
Que el Honorable Concejo Deliberante ha procedido a sancionar la Minuta de Comunicación el día 19 de Abril de 2.007, formulado un Pedido de Informes el día 19 de Abril de 2.007, Nota del día 27 de Abril de 2.007, interesando a este Departamento Ejecutivo Municipal se adopten las medidas pertinentes para regularizar el servicio del transporte urbano de pasajeros, correspondientes a las Líneas Nº 2, 3, 7 y 9 de nuestra ciudad.
Que también debe destacarse además de los controles que al efecto realiza la Dirección de Transito, los planteos que formulan por ante los distintos medios de comunicación social de la ciudad de Concordia, respecto al servicio que presta la citada Cooperativa, cuyos antecedentes obran agregado a las precitadas actuaciones.
Que además obran agregados los Expedientes Nros. 969.454 y 966.725 relacionados con notas presentadas por vecinos usuarios del Barrio La Bianca usuarios de la Línea Nº 9 y la Minuta de Comunicación del Honorable Concejo Deliberante.
Que obra el dictamen Nº 4464 efectuado por la Dirección de Asuntos Jurídicos expresando “…atento lo precedentemente expuesto, los diversos informes obrantes en las presentes actuaciones, esta Dirección de Asuntos Jurídicos estima oportuno proceder a la aplicación del procedimiento estatuido en el Artículo 40º inciso b) del Pliego de Bases y Condiciones Generales – fojas 135 del Expediente Nº 1785 letra “D”/02-debiendo intimarse a la concesionaria para que esta subsane las irregularidades informadas dentro del plazo que al efecto otorgue ese Departamento Ejecutivo Municipal”.
Que en ese sentido es intención y decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a la revisión y control estricto a la Línea Nº 9, debiendo a tal efecto la Dirección de Tránsito arbitrar las medidas pertinentes para que dentro de un plazo de treinta (30) días de dictado el presente Decreto, elevar un informe completo y detallado con la documentación correspondiente, relacionada con el cumplimiento de todos los extremos de la Licitación Publica Nº 33/2.003 y de la Línea Nº 9 (frecuencia-horaria, documentación registral de las unidades, seguros, etc.) y demás obligaciones emergentes del pliego, contrato y documentos de la Licitación Publica de referencia.
Que la Dirección de Tránsito deberá en caso de ser necesario, requerir asesoramiento y los informes correspondientes a las dependencias y áreas pertinentes del Municipio de Concordia.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo teniendo en cuenta los planteos efectuados por los usuarios de la Línea Nº 9 de nuestra ciudad por escrito y en los distintos medios de comunicación social conforme surge de las actuaciones administrativas que se adjuntan a la presente y a los informes efectuados por la Dirección de Transito, realizar un relevamiento total del servicio y la documentación que debe acreditar la Cooperativa de Trabajo 21 de Octubre para prestar un servicio publico de pasajeros, de acuerdo a los requerimientos y necesidades que formulan a diario los usuarios y la Comunidad de Concordia toda.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º. Incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:

El PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 3001

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer que la Dirección de Tránsito arbitre las medidas pertinentes para que dentro de un plazo de treinta (30) días de dictado el presente Decreto, proceda a efectuar un informe completo y detallado con la documentación correspondiente, relacionada con el cumplimiento de todos los extremos de la Licitación Publica Nº 33/2.003 y de la Línea Nº 9, conforme a lo previsto en el Artículo 40º inciso b) del Pliego de Bases y Condiciones Generales –fojas 135 del Expediente Nº 1.785 letra “D”/02-, conforme las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos Nº 1.132 letra “D”/07, 281 letra “D”/07, 393 letra “D”/07, 392 letra “D”/07, 616 letra “D”/07, 994 letra “D”/07, 969.454/07 y 966.725/07, conforme al dictamen legal Nº 4.464 efectuado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 2º.- Que la Dirección de Tránsito deberá en caso de ser necesario, requerir asesoramiento y los informes correspondientes a las dependencias y áreas pertinentes del Municipio de Concordia.

ARTICULO 3º.- El informe a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto, deberá ser elevado por ante el Presidente del Departamento Ejecutivo Municipal, en el plazo indicado.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaria de Gobierno y archívese.

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