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Trabajadores de la carne ya no podrán descargar medias reses «al hombro»

Trabajador de la carne descargando del camión
Fuente: Reuters

 

La resolución 13/2020, que fue publicada en el Boletín Oficial y comenzará a regir en abril, apunta a preservar la salud de los empleados. Según el texto, abarca el levantamiento de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino y animales de caza mayor y/o menor en su cadena de transporte y distribución.

“Los trabajadores del sector deben manipular y transportar cargas que dado los pesos de los productos promedio -comercialización de la media res por citar un ejemplo-, tornan inconveniente que se realicen en forma manual o sobre los hombros del trabajador”, asegura la resolución.

En general, a las carnicerías llegan medias reses que pesan entre 100 y 150 kilos, que luego son divididas en los diferentes cortes que son ofrecidos a los clientes.

“Corresponde dictar una norma que limite el peso máximo por el cual este universo de trabajadores pueda manipular los productos cárnicos en forma manual, a fin de resguardar su vida y su salud procurando para ello reducir o eliminar los riesgos a los que están sometidos”, añade.

Así, el empleador tendrá 60 días para adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo para proteger la vida y la integridad de sus empleados.

La normativa señala que muchos trabajadores han sufrido hernias inguinales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular y várices primitivas bilaterales a raíz del peso que manipulan en su actividad.

“Al reconocer los trastornos músculoesqueléticos relacionados con el trabajo como un problema importante de salud laboral, mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aprobaron las especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas”, añade.

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