En el marco de la reglamentación que estableció el gobierno nacional en el decreto 4/21, y en diálogo con las instituciones de los distintos sectores económicos e intendentes, el gobierno de la provincia dispuso restringir la circulación entre la 1 de la mañana y las 6. Será del 9 de enero al 24, inclusive.
En su artículo 1° el decreto N° 5/21 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos establece la restricción en todo el territorio provincial de «la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre la 1 am y 6 am, con una tolerancia de 30 minutos». Asimismo, en su artículo N° 2 dispone «la restricción de la actividad comercial» en la misma franja horaria.
Por otra parte, el decreto que comenzará a regir a la una de este sábado, exceptúa de las restricciones a las personas que se desempeñen en «las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme previsto en el art. 11º del DNU Nº 1033/20».
Por último, la vigencia de esta nueva medida será desde «el día sábado 9 de enero hasta el domingo 24 de enero de 2021 inclusive».
El decreto provincial también prevé que si hay municipios que por su realidad epidemiológica consideran que deben ampliar el rango horario en el que no se puede circular lo pueden hacer con una norma municipal.
La municipalidad de Concordia no se mueve de la decisión tomada
La Municipalidad de Concordia y el Comité Operativo de Emergencia Sanitaria ratifican la vigencia de las medidas establecidas a mediados de esta semana en relación a la necesaria e impostergable restricción de la actividad nocturna en la ciudad, así como también la continuidad de los operativos de control, inspección y prevención que llevan adelante el municipio junto a las fuerzas de seguridad locales y federales. En este sentido, es importante remarcar que sigue vigente la disposición que establece el cierre de la actividad gastronómica a las 24 horas y la restricción de circulación en la vía pública de 00:30 a 06:00 horas.
En consecuencia, de acuerdo a lo establecido por el decreto municipal N° 011/21 del 6 de enero y lo ratificado por el decreto municipal N° 021/21 del día de la fecha, las normativas vigentes en la ciudad de Concordia establecen que:
– Los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines deben finalizar su actividad a las 24 horas.
– Los kioscos y drugstores deberán finalizar la actividad a las 23 horas.
– Se limita la circulación en todo el ámbito de la ciudad de Concordia en el horario comprendido entre la 00:30 y 06:00 horas, exceptuándose a las personas alcanzadas por el DNU N° 297/20 (personal esencial).
– Se prohíbe la permanencia y circulación en playas y espacios públicos, entre los que se encuentran comprendidos, la Costanera de Concordia y sus áreas de recreación, Zona verde, San Carlos, Liquidámbar, Lago de Salto Grande, Playa Nebel, Plazas y Parques en general, en el horario de 00:30 a 06:00 horas.
Asimismo, cabe recordar la obligatoriedad del uso de barbijo o tapaboca en la vía pública, como así también el cumplimiento de los protocolos establecidos en las diferentes actividades habilitadas.
Desde el Comité Operativo de Emergencia Sanitaria (COES) local se insta a la población a extremar los cuidados para evitar la propagación del Covid-19 y al estricto acatamiento de los protocolos diagramados para preservar la salud de la población.