Todos los eslabones de la cadena

Los jueces sostienen que hay una evidente responsabilidad del conductor porque “la formación colisionó luego de que ingresara a la cabecera a una velocidad superior a la permitida, con el dispositivo denominado ‘hombre muerto’ desactivado y, en el mejor escenario, con una aplicación tardía del freno”. Además señalan que tuvo tiempo de avisar y no lo hizo. También son implacables en cuanto a la responsabilidad de los operadores del servicio, porque –según afirman– el incumplimiento del contrato contribuyó al descarrilamiento, a que un coche se suba sobre el anterior, produciendo muerte, y existían compresores que no funcionaban, el freno de guarda estaba anulado y no se controlaba la velocidad máxima permitida. En la misma línea, los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah sostuvieron que “el progresivo deterioro de los trenes, y el incremento de los riesgos, sólo resultó posible por la manifiesta inactividad de los órganos encargados de velar por el correcto desarrollo del servicio, pues ha quedado demostrado que los funcionarios han incumplido sus deberes, ejerciendo un control meramente formal”.

Hay una primera decisión que toma la Cámara en su resolución de ayer que es concentrarse en el hecho central: el choque. Los magistrados decidieron que todo lo relacionado con la cuestión económica de Trenes de Buenos Aires (TBA) y Cometrans, concesionaria del servicio y empresa controlante, sea investigado en la causa que tiene el juez federal Sebastián Ramos. Si con los subsidios defraudaron o no al Estado, si hubo maniobras económicas, si se asociaron en forma ilícita para esas actividades, será el centro del otro expediente, el que instruye Ramos. Los camaristas dicen que eso lleva a un proceso mucho más largo, de peritajes y debates muy extensos, mientras que le ordenan a Bonadío que se concentre en el choque –una investigación que es más corta y concreta– y que, además, “transite a la brevedad la etapa crítica de suerte de posibilitar que la decisión final de la causa llegue a tiempo”. O sea, le piden que acelere y mande el expediente para que el juicio se haga lo antes posible.

Desde el punto de vista del delito, Bonadío había hecho la imputación por el artículo 191 del Código Penal, que se aplica a quien por cualquier medio hace descarrilar un tren. El espíritu de ese artículo apunta a algo parecido a un sabotaje y prevé penas que, con el agravamiento por las muertes, van de 10 a 25 años de prisión. Los camaristas, en cambio, imputan a todos por el artículo 196, que se aplica a quien “por imprudencia, negligencia o impericia causare un descarrilamiento”. Con el agravamiento por las muertes, la pena va de uno a cinco años de prisión, es decir que la escala es mucho más baja que la anterior.

Esto no reduce el peligro de penas de prisión para todos (conductor, empresarios y funcionarios). En el caso Cromañón, por ejemplo, los funcionarios están hoy en prisión, porque la Cámara de Casación consideró que, aunque el delito no fuera intencional, la cantidad de muertes lo convirtió en un hecho muy grave y aplicó las penas de cumplimiento efectivo.

Los empresarios y los funcionarios también fueron procesados por defraudación, porque se considera que unos no cumplieron con las condiciones del contrato y los otros no controlaron como debían. Este delito tiene penas que van de un mes a seis años de prisión.

Con todos estos ingredientes, Cattani, Irurzun y Farah dispusieron los siguientes procesamientos:

– Al maquinista Marcos Antonio Córdoba, porque aun cuando vio –según él– que tenía problemas en los frenos, continuó su marcha, aceleró, dirigió el tren a la deriva a una velocidad elevada y con el mecanismo de hombre muerto desactivado, todo ello, en contraposición con los reglamentos. El delito es descarrilamiento culposo, agravado por muerte.

– A los ex secretarios de Transporte, Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi, y a otros funcionarios como Antonio Luna, Eduardo Sícaro –sobreseído por Bonadío– y Pedro Ochoa Romero también por el delito de descarrilamiento culposo, agravado por muerte. Es una calificación más dura que la que tenían, porque antes habían sido imputados sólo por incumplimiento de los deberes de funcionario público. A esto se suma el delito de defraudación. Los camaristas señalan que los funcionarios tuvieron varios informes de la Auditoría General de la Nación (AGN) que mencionaban los incumplimientos de TBA y los riesgos en la seguridad.

– A los empresarios, empezando por los hermanos Cirigliano, pero siguiendo por todos los directivos de TBA y Cometrans, se los procesa por el delito de descarrilamiento culposo. Los jueces transcriben los diálogos por radio de los conductores de los trenes con la base en los días anteriores al choque. Esos diálogos –recuperados por Bonadío– son una sucesión de advertencias: “¿te podés acercar para revisar los frenos?”; “tengo anulado el freno totalmente”; “me está costando un montón frenar”; “no se termina de afirmar el tren cuando freno”; y un largo listado de llamados de atención que –dicen los jueces– no les hicieron cambiar el estado deficitario en que se prestaba el servicio y los incumplimientos en el cronograma de mantenimiento. También los empresarios son procesados por defraudación.

La Cámara suprimió el delito de asociación ilícita. Sostiene que todos participaron en lo que ocurrió, pero que no conformaron una organización en la que todos se pusieron de acuerdo y sostuvieron ese acuerdo por una cantidad de tiempo. Los jueces dicen que habrá que ver si esa asociación ilícita existió en el otro aspecto que se investiga y que quedó en el juzgado de Ramos: los subsidios, los manejos económicos.

En todo el texto se ve en Cattani, Irurzun y Farah un espíritu de concentrarse en el hecho principal, la tragedia, y buscar que la causa no se haga interminable sino que haya un juicio lo más rápido posible.

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