Termas: El centro del debate fue para que la provincia quede con el poder de concesión, explicó Cresto

Según explicó el legislador «si bien el artículo 124 de la Constitución otorga a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio; a su vez en nuestro país tenemos el Código de Minería por el cual las provincias delegaron a la Nación su dictado a través del Congreso; y es en dicho Código donde se habla de “vapores endógenos” como sinónimo de “recursos geotermales”, que era la frase originaria utilizada por la Ley que hoy aprobamos» indicó.
En base a esto, Cresto resaltó que «si dejábamos vigente en el texto esa terminología caeríamos en jurisdicción del Código de Minería, y la consecuencia jurídica sería que la Nación regule las concesiones, los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, exploración y aprovechamiento de las sustancias minerales; entre los que se comprende el agua termal» sostuvo.
Por último agregó que «el Articulo 10 del Código de Minería sostiene que sin perjuicio del dominio original del estado, la propiedad de las minas se establece por la concesión legal; lo cual trae aparejado que el Ente pierda toda fuerza; pasando a ser la Nación la única encargada de entregar las concesiones, la explotación y la facultada para cobrar los canon» concluyó.

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