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Termas: El centro del debate fue para que la provincia quede con el poder de concesión, explicó Cresto

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El legislador concordiense justificó la aprobación de la norma

Luego que Diputados aprobara la creación del Ente Regulador de los Recursos Termales de la Provincia de Entre Ríos, Enrique Cresto indicó que el centro del mismo fue debido a que "a partir de una cuestión terminológica, la provincia podía perder el poder concedente y de regulación de los pozos". Cresto explicó que en base a una propuesta suya y del Diputado Fontana, "en todos los artículos que se mencionaba la terminología "fluidos geotérmicos" se cambio por el de "Recursos termales" propiamente dicho, ya que la afectación jurídica que esto trae aparejado versa sobre una cuestión de competencia" explicó el abogado; "es decir que nosotros hubiésemos tenido el dominio originario sobre el recurso termal pero la Nación quedaría con el poder de concesión" agregó.

Termas: El centro del debate fue para que la provincia quede con el poder de concesión, explicó Cresto (1)

Según explicó el legislador "si bien el artículo 124 de la Constitución otorga a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio; a su vez en nuestro país tenemos el Código de Minería por el cual las provincias delegaron a la Nación su dictado a través del Congreso; y es en dicho Código donde se habla de “vapores endógenos” como sinónimo de “recursos geotermales”, que era la frase originaria utilizada por la Ley que hoy aprobamos" indicó. En base a esto, Cresto resaltó que "si dejábamos vigente en el texto esa terminología caeríamos en jurisdicción del Código de Minería, y la consecuencia jurídica sería que la Nación regule las concesiones, los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, exploración y aprovechamiento de las sustancias minerales; entre los que se comprende el agua termal" sostuvo. Por último agregó que "el Articulo 10 del Código de Minería sostiene que sin perjuicio del dominio original del estado, la propiedad de las minas se establece por la concesión legal; lo cual trae aparejado que el Ente pierda toda fuerza; pasando a ser la Nación la única encargada de entregar las concesiones, la explotación y la facultada para cobrar los canon" concluyó.

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