TENSIÓN : Desde hoy y por 15 días sin espectáculos y se cierran todos los boliches. Hubo tensión

DECRETO

VISTO el Decreto Nº 1.062/09 mediante el cual la Municipalidad de Concordia, procedió a declarar la Emergencia Sanitaria dentro del territorio de su jurisdicción y,

CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Concordia ha venido adoptando acciones dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal tendientes a resguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la citada enfermedad.
Que desde el área de salud se ha recomendado que los empleados con síntomas de la enfermedad no concurran a sus lugares de trabajo, en resguardo de su salud y a efectos de evitar el contacto con otras personas en dicho ámbito, lo que podría generar un espacio de contagio o proliferación de la gripe «A».
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal mantener el delicado equilibrio garantizando el DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES y evitando a su vez aglomeraciones y/o toda situación que provoque la posible expansión de la pandemia.
Que el artículo 11º apartado 3º inciso b) de la Ley provincial Nº 3.001 establece que “Son atribuciones y deberes de las Corporaciones Municipales: … 3º Ejercer la policía higiénica y sanitaria: … b) Adoptando las medidas y disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión, pudiendo al efecto ordenar clausuras temporarias de establecimientos públicos o privados; …”
Que asimismo, estamos ante una situación de orden público provocada por una pandemia y que en tal sentido la ORDENANZA Nº 33695 en su «ARTICULO 7º.- dice, en el caso de los espectáculos públicos y las actividades allí descriptas que «La autorización concedida podrá ser revocada o suspendida por el Departamento Ejecutivo cuando circunstancias de orden público, razones de seguridad y convivencia así lo requieran.»
Que se estima pertinente y atinado, remitir copia del presente Decreto, al Honorable Concejo Deliberante, para su conocimiento, toma de razón y, en su caso, ratificación.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes de los Artículos 11º apartado 3º inciso b) y 112º incisos 2), 13°) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE la suspensión en la ciudad de Concordia , a partir de las trece horas del día viernes tres de julio de 2009 y hasta el día 15 de julio inclusive, prorrogable por idéntico período, de espectáculos y eventos públicos, privados y/o cualquier actividad en lugares cerrados con concurrencia de público, en especial las siguientes actividades:
a) Las contempladas en la Ordenanza Nº 33695/08, a saber: Boliches bailables o discos, confiterías bailables, peñas, salones de bailes y/o difusión musical, bailantas, dancing club, pubs, pools y billares, piano bar con o sin espectáculos en vivo, bares, sandwicherias, restaurantes o parrillas con espectáculos en vivo, patio cervecero, whiskerías, clubes nocturnos, cabarets o similares y la realización de cualquier espectáculo caracterizado como show en vivo y/o difusión de música.
b) Jardines Maternales e Institutos de enseñanza privados (idiomas, danzas, música, etc.).
c) Ciber, salas de video juegos, peloteros.
d) Natatorios y piletas cubiertas cualquiera sea la temperatura del agua, gimnasios y lugares cerrados de prácticas deportivas y/o recreativas.
e) Salones de Juego, cines, teatros, parques de diversiones, salones de fiesta , salones de juegos y de fiestas infantiles.-

ARTÍCULO 2º.- DISPONESE que los natatorios y piletas no cubiertas, cualquiera sea la temperatura del agua, deberán tomar todos los recaudos necesarios recomendados por la autoridad de salud y restringir el ingreso del publico al 50% del autorizado en la habilitación otorgada, evitando las aglomeraciones.-

ARTÍCULO 3º.- DISPONESE que los restaurantes, comedores, sandwicherías, pubs, café, café con expendio de bebidas, bares, parrillas, pizzerías, heladerías y similares, podrán realizar sus actividades, restringiendo la capacidad de personas para las que fueron habilitadas a un 50 % a fin de lograr mayor distancia entre ellas.-

ARTÍCULO 4º.- DISPONESE que la infracción a la medidas dispuestas en los artículos 1º y 2º serán sancionadas con multa y/o clausura (Art. 106º, 107º y 108º de la Ordenanza Nº Nº 33695/2008), sin perjuicio de disponer la caducidad de la habilitación conforme el artículo 7º de la Ordenanza Nº 33.695

ARTÍCULO 5º.- DISPONESE que en las oficinas públicas, entidades bancarias y comercios con gran afluencia de público deberán arbitrarse todas aquellas medidas de prevención aconsejadas por la autoridad sanitaria evitando la aglomeración de personas.-

ARTÍCULO 6º.- EXHORTASE a la población, en particular a las Iglesias, templos, cultos, autoridades religiosas, clubes deportivos, entidades civiles, y a la sociedad civil en su conjunto a adherir a las medidas de prevención necesarias para evitar la transmisión viral, apoyar y colaborar en el cumplimiento de las medidas dispuestas, adoptando todas aquellas practicas de higiene y salubridad recomendadas por las autoridades sanitarias.-
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente archívese.-

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