Tasa sin servicio

Es indudablemente un avance, ya que se vuelve (con esta norma) a un criterio lógico y más acorde con la definición doctrinal de TASA –prestaciones obligatorias establecidas por Ley, que además deben estar relacionadas directamente con la prestación, efectiva o potencial, de un servicio público divisible. (GARCIA VIZCAINO).
Pero ese giro de actitud que fue acompañado por el Departamento Ejecutivo, parece ser que solo fue realizado para demostrar oposición a la gestión anterior, del Ing. Orduna. Ya que funcionarios de la actual gestión cambian de criterio según de que casos se trate.
Puntualmente se persigue el cobro de Tasa de Higiene a todas las actividades económicas que se desarrollan en la Ciudad, sin interesarle siquiera cual es el servicio que de salubridad e higiene se presta. Así por ejemplo se cobra a un productor de seguros (sin local habilitado) servicio de higiene, a un periodista que realiza su actividad en la calle también. Es decir en estos casos no existe control de higiene, como puede existir en una verdulería, hotel, o almacén. Sin embargo se lo obliga a tributar.
En la Municipalidad de Concordia en los últimos tiempos se ha internalizado la idea de que es posible cobrar las tasas sin siquiera tener organizados servicios a la comunidad. Con este criterio nos pueden cobrar tasa por servicio de puerto, tasa por aeropuerto, por autopista, etc. Además las necesidades del erario publico hacen que tampoco les interese la debida relación que debe existir entre el sujeto pasivo del tributo (el contribuyente) y el hecho imponible (la actividad gravada). Es decir creen que pueden cobrar tasas por cualquier motivo y a cualquiera. Así por ejemplo podrían cobrar la tasa de aeropuerto a cualquier ciudadano que pase por la plaza 25 de mayo, o tasa de autopista a todos los autos que circulan por Av. Enrique t. Cresto.
Esto que parece ridículo, pero no es diferente a cobrar a un periodista, productor de seguros, viajante de comercio, etc que no poseen local la Tasa de Higiene. Tal vez con algo de imaginación podrían cobrarle otra cosa pero ¿control de Higiene? ¿o será que controlan la higiene personal de estas personas?
Pero además algunos funcionarios, especialmente de la Dirección de Rentas Municipal (no todos), creen tener facultades para gravar inclusive cuando el objeto esta indefinido o genéricamente definido, como por ejemplo “realizar cualquier actividad comercial industrial o de servicio”. Esto también es un atropello a los derechos ciudadanos, el objeto debe ser preciso y claro que no de lugar a dudas, máxime cuando ya por ese mismo objeto, se tributa el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ¿o será que quieren gravar la actividad por el solo hecho de realizarla? eso sería doble imposición, es decir gravar el mismo hecho imponible. Recordemos también que este Impuesto provincial se coparticipa al Municipio es decir que por el ejercicio de las actividades comerciales, industriales y de servicio ya se tributa ese tributo y también lo recibe la Municipalidad a través de la Coparticipación.
Pero, observemos que peligroso es aceptar la definición de hechos imponibles a través de conceptos inhacederos y de gran latitud, de esta forma no estará lejana la oportunidad en que algún legislador imaginativo frente a urgencias del erario conciba la tasa al bienestar por residir en una ciudad civilizada y con pocos índices de pobreza, o una tasa a la felicidad por ser oriundo de la capital nacional del citrus.
Creo que la municipalidad tiene en sus manos muchas herramientas para prestar sus servicios y no necesita atropellar los derechos individuales. No debe cobrar por servicios que no realiza y debe cobrar los que realiza. Esto en mi opinión no la beneficia, ni siquiera económicamente, por que genera una absoluta inestabilidad jurídica que hasta espanta a inversores.
Por otra parte el ejercicio autónomo de las facultades tributarias no debe convertirse en una actividad anárquica que termine contrariando los principios tributarios y las garantías que son resguardadas por la Constitución Nacional.
Por ultimo creo que esta gestión puede volver a la senda inicial y demostrar que aquello que hizo al principio con la zona D no era solamente politiquería barata y se trataba de un cambio de actitud frente a sus administrados.

Cr. Esteban F. Benítez
Mat: 2818 CPCEER

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