En la misma línea, Cedro señaló tras haber analizado el fallo de la cámara de apelaciones en la causa Municipalidad de Concordia contra Sogyn, que “de consolidarse esta postura, va a generar un planteo respecto de cómo va a ser el financiamiento de los municipios en Entre Ríos y también va a tener que ver en esa estructura como la provincia va a financiar estos municipios”
En el caso puntual del municipio de Concordia, expresó: “se van a plantear una serie de problemas en función de que este municipio, tiene una serie de servicios como el caso de los centros de salud, centros de prevención, etc, que otros municipios por ahí no los tienen, entonces si prospera este concepto, el municipio entraría en un grave problema de desfinanciamiento”
No obstante, Cero pone paños fríos al aclarar que aún resta que se pronuncie el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y “obviamente que cualquier decisión que se tome tiene que ver con una concepción doctrinaria, ideológica y política, y en función de eso se tiene que avanzar. En general me parece que el STJ va a tener que definir cual va a ser el concepto de Tasa que va a regir para toda la provincia y en función de eso va a haber una serie de consecuencias”
Según señala el ex concejal, el fallo podría convertirse en un veradero problema no solo para Concordia, que habilitaría a comercios de todo rubro a no pagar la Tasa de Inspección e Higiene si el STJ confirmara la sentencia: “De prosperar el concepto que se planteó acá (por el fallo de la Sala de apelaciones Civil y Comercial Nº 2 de Concordia) va a haber problemas no solo con los sanatorios, sino también con otras actividades que también están reguladas por la provincia y que van a quedar habilitadas para hacer un planteo similar a este. si el criterio de Tasa que propone el Fallo se sostiene, necesariamente va a llevar a que las municipalidades y la provincia reorganicen su sistema tributario”
Consultado respecto se cambiando el municipio el concepto de tasa por el de impuesto, en adelante, podrían evitarse se falles en cadena contra la ejecución de este tributo, Cedro dijo: “hoy las municipalidades tienen la potestad constitucional de cobrar impuestos a condición que no haya una doble imposición, y habría que ver en cada caso, pero básicamente en el caso de inspección e higiene se podría reformular la Tasa en un impuestos Municipal” aunque insistió, que el fallo en cuestión aún tiene un no resuelta la confusión entre poder de policía y poder de imperio, y habrá que ver como lo entiendo el STJ.