La carátula de la causa es «Municipalidad de Concordia c/ Sogyn S.R.L. s/ apremio” y abarca una suma que a 2009 era de $ 30.000. La Cámara Civil y Comercial II, integrada por Horacio Edgardo Mansilla, Silvia Elena Taborda y Héctor Rubén Galimberti, el 20 de noviembre del año pasado, rechazó la ejecución promovida por la municipalidad contra el Sogyn.
Uno de los párrafos señalaba que el argumento de que el cobro de la tasa de inspección de higiene sanitaria, profilaxis y seguridad se justifica porque en el sanatorio se presta un servicio a la comunidad y que dicho establecimiento se encuentra bajo el control municipal por estar en juego el interés público, “cae por su propio peso”.
La sentencia de la Sala señalaba que “el tributo en cuestión -conforme art. 18 CTM- está fuera de los límites de la potestad fiscal municipal, no surgiendo a lo largo del proceso – ni siquiera descripto en el responde- cual es la prestación de servicios de inspección de seguridad e higiene por parte de la comuna, los que como vimos están reservados sólo al ámbito provincial por los fundamentos dados en el art.1º de la ley 3818”.
No obstante, el STJ dejó en claro que no cuestiona la potestad del ministerio de salud de la provincia establecida en la ley Nº 3818. Pero manifestó que el municipio tiene la misma autoridad para inspeccionar el control urbanístico y edilicio y cobrar una tasa por dichos servicios. Un ejemplo planteado en otros términos significa que la jurisdicción del ministerio de Salud abarca al quirófano y los consultorios mientras que la del municipio la parte comercial encargada de la atención al público.
Desde la empresa de medicina privada alegaron que se estaba frente a una doble imposición, cuestión que está prohibida desde el punto de vista fiscal. Pero el STJ rechazó ese argumento y estableció que el poder tributario municipal está basado en la ley orgánica de municipios y la constitución provincial y no se superpone con la ley de salud pública.
Un dato importante es que la sentencia que avala lo actuado por Pasqulini establece jurisprudencia para los juzgados de primera instancia y las cámaras ante planteos similares que intentan retacear las facultades recaudatorias de los municipios adjudicándoselas a la Nación o a la Provincia.
Por último, vale aclarar que la sentencia está en pleno período de notificación, de 10 días de duración, tiempo que los abogados de la empresa de medicina privada tienen para acudir a la Corte Suprema de Justicia.