La causa fue caratulada «Sanatorio Concordia SA c/ municipalidad de Concordia s/ ordinario”, y se basa en el reclamo económico de la municipalidad que ronda los $456.000 por los períodos que van desde el año 2005 hasta el año 2010.
Entre los argumentos del fallo se destaca que la Sala mencionada admitió las pretensiones del municipio al señalar que el Estado organiza los servicios y los pone al alcance de los particulares, más allá de que éstos últimos no los utilicen posteriormente. Y que la existencia de un local habilitado dentro del ejido urbano es suficiente razón para el cobro de la tasa.
Justamente, la institución médica había cuestionado la potestad de la percepción del municipio para imponer el tributo económico alegando que en Entre Ríos todo lo concerniente al sistema de salud le corresponde en exclusividad a la existencia de una ley que dejaba en manos de la secretaría de Salud la habilitación. “No habiéndose delegado en el municipio local facultad alguna para la habilitación, registro, control, fiscalización y/o clausura de clínicas y sanatorios privados y demás prestaciones que se practican en dichos establecimientos”. Y sobre la tasa en cuestión, se señalaba en la presentación que no había posibilidad alguna que el municipio “preste tales servicios al Sanatorio conforme a la normativa provincial citada”.
Por su parte el municipio argumentó que la competencia para el cobro de la tasa surge del art.18 y 27 del Código Tributario Municipal; que resulta “indubitable que la actora realiza actividades comerciales en el ejido municipal, que posee local habilitado por el municipio cuyo domicilio parcelario indica dando ello sustento territorial a la imposición tributaria”.
El 30 de octubre pasado, la Sala II en lo Civil y Comercial de Concordia confirmaba un fallo en contra de la municipalidad de Concordia en primera instancia por la pretensión de cobro de la tasa de Inspección, Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad al Sanatorio Concordia. Los integrantes de la Sala, Horacio Edgardo Mansilla, Silvia Elena Taborda y Héctor Rubén Galimberti, alegaron en ese momento, entre otros argumentos, que el Estado Provincia tiene la facultad de habilitar los locales donde se ejerzan tales profesiones, a través del Ministerio de Salud Pública. Por lo tanto, no surgía durante el proceso “cual es la prestación de servicios de inspección de seguridad e higiene por parte de la comuna”.