De acuerdo al texto del fallo al que accedió DIARIOJUNIO, en su Artículo 1°, la Cámara decide “Admitir el Recurso de Inaplicabilidad de la ley deducido por…Leonardo Antonio Pessolani contra la sentencia de Cámara con efecto suspensivo.
Asimismo, en su artículo 3 adelanta “la reserva del caso federal”.
EL DIÁLOGO CON EL ABOGADO PESSOLANI…
En tanto, el abogado (Pepin) Pessolani en diálogo con DIARIOJUNIO dijo que este caso es diferente ya que habría una doble imposición, le cobran a mi cliente (de Leonardo Pessolani) y también a quien explota ese predio que son los propietarios del Supermercado VEA.
En virtud de esto, se interpone este Recurso de Inaplicabilidad de Ley contra el fallo de la Sala que, confirma el fallo de primera instancia. Es que, la demandada entiende que el gravamen cuyo pago exige el municipio es inconstitucional, ya que se trata del locador de un inmueble con destino comercial.
En los considerandos del escrito, los jueces camaristas citan a la demandada que señala que, a) es errónea y equivocada la evaluación de la aplicación de los artículos 18,19 y 20 del código tributario municipal y de la ley 3818 ; b) Violación de las normas que surgen de los art. 147 y 149 del Código Fiscal de Entre Ríos ; c) violación de los arti 122 incisos 7,11 y 79 de la Constitución provincial ; d) violación del art 16 y cons de la CN y e) Violación de la doctrina legal sentada en autos Sanatorio Concordia SA c/Municipalidad de Concordia-Ordinario.
En los considerando del mencionado texto se aclara que el Recurso tiene por finalidad la impugnación de las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelaciones a las que se le atribuyen la violación de la ley y arbitrariedad…
Por esto, se señala, “se concede a fin de que la Sala respectiva del STJ declare cuál es el correcto derecho aplicable –Art 276 del C.P.C.C. En definitiva, dicen, cuál es la solución jurídica que corresponde al caso…
EL DATO
La Cámara que habilita este Recurso es la misma que, en su momento, falló a favor del Sanatorio Concordia en su pleito con el municipio por la competencia de este para cobrar una TASA. En aquella oportunidad, los mismos jueces Marfil, Mansilla y Galimberti, fallaron en contra de la municipalidad.
De cualquier modo, no sirvió a los intereses del sanatorio ya que el STJ revocó ese fallo y dejó mal parado a esa Cámara.
Ahora, podría decirse que se trata nuevamente de un final abierto. El caso podría decirse que es un tanto diferente a los anteriores, por lo que, habrá que esperar.