Las penalizaciones de parte del municipio en principio son inobjetables dado que los adicionales o recargos que imponen los comercios son ilegales. Pero la idea del edil es “no desplegar el aparato sancionatorio sino generar una suerte de beneficio” descontando un porcentaje de lo que paga el comerciante por la tasa comercial.
“No generar una sanción sino una coordinación y un diálogo con el comerciante a los efectos de que no se cobre un recargo y se produzca un incentivo para que los comerciantes se adhieran y puedan haber más lugares de recarga en la ciudad”, expresó Gallo.
Luego recalcó que se trata de una forma de ordenar la implementación de un sistema nuevo en la ciudad. “Hoy, con una pandemia y con los comerciantes realmente afectados, hacer sanciones me parece un error. Me parece que hay que ofrecer benficios y no perseguir al comerciante. Hay que llegar a un acuerdo haciendo un esfuerzo entre todos”, remarcó.
De la misma forma, indicó debido a que el precio del pasaje es de $ 48, las empresas de transporte muchas veces entregan vales por $ 2 en vez de dar el vuelto. “Muchas veces esos $ 2 no están y tienen que dar esos vales. Las empresas tienen que incurrir en prácticas que no son las mejores como dar un vale por dinero por más ínfimo que sea el monto. Con la Sube eso quedaría de lado”, indicó. “Es un círculo virtuoso donde todos podemos ganar”, remarcó.
El proyecto ingresará en la próxima sesión del Concejo que se encuentra de receso en estas semanas de julio. Luego pasará por la comisión y será derivado al Ejecutivo para que analice la viabilidad del mismo. “De todas formas, hable con gente del área de Sube y en principio me dieron su okey pero es el Ejecutivo en su totalidad, la secretaría de Hacienda, quienes tienen que estar de acuerdo”, remarcó.
El programa de incentivo a comerciantes para la implementación de la tarjeta SUBE establece en su artículo 1° que “los comercios o locales ubicados en la ciudad de Concordia que provean el servicio de venta y carga de Tarjetas SUBE (Sistema Único de Boleto Electrónico), y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente, accederán a un descuento del 50 % del monto a abonar en concepto de Tasa Comercial, conforme Título III de la Ord. 37.272”.
En el artículo 2° “se prohíbe a todos los comercios comprendidos aplicar o imponer el cobro de un cargo extra o suma adicional o exigir la compra de un producto, cualquiera sea su costo, como condición previa a prestar los servicios indicados en el artículo precedente”.
En el artículo 3° se establece que «para acceder al beneficio establecido en el artículo 1° de la presente, los comercios o locales deberán exhibir un cartel en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago, en forma clara y legible, con la siguiente leyenda: ‘Sr./Sra. Usuario/a: Está prohibido el cobro de adicionales y/o la exigencia de compra de algún producto para la prestación del servicio de venta o carga de crédito en Tarjetas SUBE (Sistema Único Boleto Electrónico). Dicha conducta es considerada una PRÁCTICA ABUSIVA, contraria al trato digno establecido en el Artículo 8° bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Puede informar este tipo de conducta comercial inadecuada en la oficina de Defensa y Protección del Consumidor ubicadas en Avellaneda N° 26, comunicándose al número telefónico 0345 421-0036 o al correo electrónico defensadelconsumidorconcordia@gmail.com’ “.
El artículo 5° prescribe que “verificada la existencia de infracciones y/o incumplimientos a las disposiciones de la presente ordenanza, serán de aplicación las sanciones previstas en el Artículo 47 de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor”. Y el artículo 6° establece como autoridad de aplicación a la Dirección de Defensa del Consumidor de Concordia.