Baridón, vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Paraná, no hizo lugar al amparo presentado por el Defensor del Pueblo de Paraná, Luis Garay, y el Defensor Adjunto, Pablo Donadío, y de este modo dio curso a la realización de la audiencia convocada por el interventor del EPRE, Marcos Rodríguez Allende.
El rechazo se fundamenta en una cuestión de forma, ya que el magistrado argumenta que la Defensoría del Pueblo sólo representa a los ciudadanos de Paraná y no a los de toda la provincia. En un párrafo de su dictamen, Baridón señaló al respecto que "la precisa delimitación de la competencia que efectúa la ordenanza de su creación", la cual exceptúa "expresamente de sus cometidos a los actos y omisiones de organismos públicos provinciales, como el EPRE entre otros". Esta situación "impide tenerla por legitimada para desafiar la legitimidad de los actos administrativos de este último".
También mencionó que "se encuentra huérfana" la defensa oficial de derechos de incidencia colectiva y que esa situación subsistirá "mientras se mantenga vacante la titularidad de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Entre Ríos creada por la Constitución Provincial y regulada por la Ley 9931".
Por otro lado, el juez entendió que, debido a que la audiencia es meramente informativa, su concreción no es perjudicial. "La realización de la audiencia, más allá de los desaciertos en cuanto a debida anticipación en la publicidad de la convocatoria, en nada agravia los derechos de los usuarios", se lee en la sentencia.
La audiencia pública se realizará este miércoles 6 de julio a las 11 en el Cine Berisso, de Villaguay. Allí el Ente informará sobre los incrementos aplicados a la tarifa eléctrica, que rondan el 137 por ciento promedio.
La Defensoría había solicitado que se declare la nulidad de la resolución por la cual el EPRE convocó a la audiencia. Garay y Donadío entendieron que la convocatoria no garantizaba los plazos que establece la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico, de 60 días de anticipación. De ese modo, cuestionaban que no se puede garantizar la representación de los usuarios.