RESUELVO:
I – TENER por promovida por la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS -A.DE.CCEN-, de domicilio real denunciado y procesal constituido, el juicio que expresa contra la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., domiciliada en calle 1º de Mayo Nº 40/47 de esta ciudad de Concordia, el que tramitará por las normas del proceso de AMPARO y con naturaleza COLECTIVA.
II – DEFINIR que el objeto de la pretensión es que: 1) se declare la ilegitimidad y/o inconstitucionalidad de las modificaciones al cuadro tarifario aplicado por la demandada a partir del 1º de diciembre de 2017 –aproximadamente– en tanto fueron dispuestas sin haber sido previamente notificadas con la adecuada antelación y a través de la factura vulnerando así de manera manifiestamente ilegítima los derechos constitucionales que todo usuario tiene en la relación de consumo a la protección de sus intereses económicos, a la información veraz y suficiente, a la necesaria participación de los usuarios de manera previa a toda modificación tarifaria y a una tarifa razonable consagrados en los artículos 42 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución Provincial; 2) se condene a la demandada a que proceda a refacturar los consumos verificados desde el 01/12/2017 conforme al cuadro vigente al 30/10/2017 aprobado por resolución Nº EPRE 168/16, fijándose una fecha de vencimiento que contemple un plazo adecuado para los usuarios; 3) se ordene la devolución de las sumas de dinero indebidamente percibidas como consecuencia del cuadro tarifario declarado inválido a través de acreditaciones en vencimientos inmediatos posteriores con intereses, y 4) se impongan las costas a la demandada.
III – DEFINIR la composición del colectivo comprendido: todos los usuarios residenciales urbanos, suburbanos y rurales de la categoría "pequeñas demandas", de acuerdo a lo establecido en el Anexo III "Régimen Tarifario" punto 3.4. del Contrato de Concesión (http://www.coopelec.com.ar/documentos/Contrato_de_Cocesion.pdf).
IV – IDENTIFICAR al demandado: COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA., con domicilio en calle 1º de Mayo Nº 40/47 de la ciudad de Concordia.
V – LIBRAR mandamiento a la demandada requiriéndole que en el término de TRES (3) DÍAS informe sobre la exactitud de los hechos en que se funda la acción y, en caso afirmativo, la razón en que basa su actitud. En el mismo acto se le hará saber que la recepción del mandamiento ordenado importa el traslado de la acción y la oportunidad de ser oída y que, para la tramitación de la presente acción, todos los días y horas se consideran hábiles.
VI – INTEGRAR la litis con el Ente Provincial Regulador de la Energía (E.P.R.E.), a quien se citará mediante cédula a diligenciar en el domicilio de calle Urquiza Nº 860, primer entrepiso de la ciudad de Paraná, corriéndosele traslado de la demanda por el término de TRES (3) DÍAS, plazo en el cual también deberá informar: a) si la tarifa aplicada por la demandada a los consumos registrados entre el mes de diciembre de 2017 y enero de 2018 fue autorizada por dicho organismo; b) si en el incremento antes mencionado se otorgó participación a los usuarios y consumidores y/o a las asociaciones de consumidores y usuarios; c) cuál es el porcentaje total de incremento aplicado a la tarifa eléctrica a partir del 01/01/2016 hasta la fecha; d) si existen otros incrementos aprobados por ese organismo a partir del 01/02/2018 y, en su caso, indique cuál es el porcentaje previsto de dicho incremento. Deberá acompañar la documentación que avale su respuesta.
VII – DECRETAR, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora, la medida cautelar interesada con los alcances que aquí se disponen y en consecuencia, ordenar a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., domiciliada en calle 1° de Mayo N° 40/47 de esta ciudad: (1) se abstenga de proceder al corte o suspensión de la provisión del servicio eléctrico a aquellos usuarios que se encuentren en condiciones de ser pasibles de esa medida, por falta de pago de las facturas emitidas a partir del mes de diciembre de 2017 que no se ajusten al cuadro tarifario vigente al 30/10/2017 a aprobado por la Resolución EPRE N° 168/16, y (2) se abstenga de emitir nuevas facturas que contengan aumentos tarifarios, hasta tango recaiga resolución definitiva en esta causa. Librese oficio.
VIII – TENER presente la prueba acompañada y ofrecida por la parte actora, para el momento procesal oportuno.
IX – DÉSE intervención al Ministerio Público Fiscal.
X – REQUERIR a la parte actora que en el plazo de 3 días haga saber a este Tribunal Unipersonal por qué medio interesa la publicación y difusión a que refiere en el punto 3 del petitorio obrante en el escrito de demanda (fs. 115/vta.).
XI – HABILITAR DÍAS y HORAS, que fueren menester.
XII – A lo demás, oportunamente.-
Estela Beatriz Méndez Castells
Vocal
APELACIÓN
El asesor legal consultado por la cooperativa, Roberto Beheran, entrevistado la semana pasada por DIARIOJUNIO dijo como argumento principal de la apelaciòn que :
“Es absurdo que por la ley del derecho a la información se le prohíba cobrar los aumentos en tiempo y forma siendo que la cooperativa no vende, ni fija la tarifa” y advirtió que si no le paga a CAMMESA, ésta puede suspender el envió de la electricidad a Concordia. “La Cooperativa es el jamón del sándwich”, comparó. “No se beneficia ni enriquece porque lo que hace es comprar y trasladar el precio al usuarios y nada más. No interviene en los aumentos”.