Tabacalera del Litoral: Anulan la excarcelación de los acusados

También, según la acusación, la organización contaba con personas encargadas de fabricar los cartones y estampillas falsas. 
Vicio insalvable. En la sentencia, los magistrados ordenaron que “con la premura que el caso exige” se “dicte un nuevo fallo, que deberá contar con un detalle preciso de las circunstancias personales de cada uno de los imputados y enunciar pormenorizadamente las medidas probatorias pendientes de producción, si existieren al momento de resolver”. 
Para el Tribunal, el fallo del juez de Concepción del Uruguay consta de “menciones esbozadas” que “lucen insuficientes, e impiden su adecuada revisión por esta Alzada. Para los magistrados, aquello configura “un vicio insalvable que no puede ser aquí soslayado, debiendo efectuarse un mayor esfuerzo argumentativo respecto de la valoración de los extremos particulares del caso, como también de las circunstancias personales de cada uno de los peticionantes a fin de sustentar la ausencia de riesgos procesales en el caso”. 
Fachada. En la audiencia que se realizó el martes 1 de abril, estuvieron presentes el fiscal general de Cámara, Ricardo Álvarez; y la defensora pública oficial ad-hoc, Mariela Nardi de Brouchy. El fiscal reseñó que “en la causa principal se investiga la existencia de una fábrica clandestina dedicada a la manufactura de tabaco, en un volumen relativamente importante y que empleaba marcas líderes falsificadas”, destacando que “como fachada se elaboraba una marca propia, Tabacalera del Litoral”. El funcionario entendió que “se ha logrado desarticular un eslabón de un procedimiento criminal, un paquete de criminalidad lo suficientemente atractivo para que asumamos que ya no nos encontramos ante un hecho aislado”. 
Álvarez cuestionó que “ante una solicitud de poco menos que seis párrafos de la defensa pública sin ninguna aportación, el juez acuerda la excarcelación”. En este sentido precisó que entre los imputados hay dos “que fabricaban los cartones y estampillas falsas”; agregando que “además está excarcelado un gendarme con un alto rango, que era la persona que anticipaba los posibles allanamientos” y otro imputado “que se encargaba de establecer contactos”. El fiscal concluyó que “existe riesgo de frustrar la investigación”, puesto que “se trata de cinco personas que tuvieron un rol esencial, que fabricaban, que uno era un funcionario público que allanaba el camino y otro la mano derecha” de quien parece ser la cabeza de la organización. 
Riesgo nulo. Por su parte, la defensa consideró que “se ha demostrado que el riesgo procesal y personal es absolutamente nulo”, entendiendo que “no existe agravio” porque, destacó, “la causa continúa tramitando”. En este sentido, sostuvo que si los imputados “violasen las normas dispuestas por el juez, podrá revocarse la libertad”. También señaló que sus defendidos “tienen arraigo en su sentido más lato, tienen familia, trabajos, ingresos y no han gozado de excarcelaciones anteriores”. Por último, Nardi de Brouchy resaltó que “hasta hoy no se han encontrado datos que le resten legitimidad” a la decisión de conceder la excarcelación, y solicitó que se la mantenga. 

Fundamentación 
El Tribunal indicó que “la adecuada fundamentación conforma uno de los recaudos indispensables de toda resolución judicial, constituyendo un requisito indiscutible de la validez de las resoluciones judiciales, que sean fundadas y constituyan una aplicación razonada del derecho vigente, habida cuenta de las circunstancias probadas de la causa, todo ello bajo sanción de nulidad”. Entre otras consideraciones, los magistrados señalaron que el juez federal de Concepción del Uruguay, a la hora de conceder el instituto, tuvo en cuenta que “resta determinar el grado de participación y si el mismo lo hubiere, para lo cual se ha procedido mediante un despliegue para asegurar que la prueba no corra peligro de alteración, deviniendo dificultoso en este momento determinar si certeramente los testigos podrán ser prueba de cargo suficiente para generar un obstáculo” y resalta que “no individualiza en lo más mínimo de que medidas pendientes se trataría, y en su caso, la razón por las que considera que dicha prueba se encuentra asegurada”.

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