Asimismo, se dispone que quedarán exceptuados de dicha disposición “los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales y los créditos laborales”.
Además, se detalla en dicha ley que el plazo mencionado en el primer párrafo se “extenderá en un año en aquellas ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuera el origen de la obligación, para aquellos deudores que se encontraran en situación de desocupados a la fecha de la sanción de esta ley”.
Finalmente, se destaca que todo conflicto normativo relativo a su aplicación “deberá interpretarse y resolverse en beneficio de la protección que brinda esta ley”.