Esto ya encendió una luz de alarma en los partidos, que precisarán de esos fondos como del agua no bien arranque la campaña electoral.
Las agrupaciones nuevas son las que acusan más el golpe, ya que para ellas los aportes estatales son tan imprescindibles que garantizan su supervivencia.
En el nivel nacional, en cambio, los partidos políticos todavía no sufrieron una suspensión de sus aportes, salvo el Modín y la confederación Movimiento Federal. Los partidos nacionales son aquellos que tienen presencia en cinco o más distritos; de todos modos, esto no quita que sus sedes locales no hayan sido castigadas por incumplimientos de la legislación.
Vale como ejemplo el Partido Justicialista. En el nivel nacional no recibió sanción alguna, pero en Buenos Aires -nada menos-, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Mendoza, Neuquén, San Juan y Tierra del Fuego le fue suspendido el aporte estatal.
Peor situación atraviesan ARI y Recrear, por nombrar sólo dos partidos de reciente aparición: en la mayoría de los distritos donde tienen representación afrontaron la suspensión de los fondos estatales.
Una incógnita se abre respecto de los frentes electorales del PJ que participaron en las últimas elecciones presidenciales. Según el director nacional electoral, Alejandro Tullio, el cuerpo de auditores de la Justicia aún evalúa sus balances, y si bien la suspensión sólo afecta a partidos políticos, esto no quita que eventualmente los partidos que conformaron esos frentes sean sancionados.
Una ley rigurosa
¿Qué pecado cometieron los partidos políticos para sufrir estos castigos? Simple: no cumplieron con algunas de las exigencias de la ley de financiamiento, una de las pocas normas que rigen de la reforma política. Y aplican la justicia electoral (tanto sus tribunales provinciales como la Cámara Nacional Electoral) y el Ministerio del Interior.
Según figura en la página web de la cartera del Interior, la gran mayoría de los partidos políticos incurrieron en incumplimientos en los artículos 50, 54 y 58 de la mencionada ley, referidos a la presentación de la rendición respectiva de aportes de campaña (de lo que se informa por separado).
Los apoderados de los partidos afectados tuvieron reacciones diversas, aunque todos coincidieron en que la ley es demasiado rigurosa; aun así, afirman que es necesaria y que constituye un «paso adelante».
«Las autoridades de aplicación [la justicia electoral y del Ministerio del Interior] no hacen otra cosa que hacer respetar la letra de la ley, y eso está bien. Los incumplimientos surgen, tal vez, porque es la primera vez que se aplica, y no todos los partidos políticos están preparados para afrontar tantas exigencias», afirma Jorge Landeau, apoderado del PJ quien, de todas maneras, considera que sería necesario instaurar una suerte de «amnistía» para los partidos, para que puedan resolver sus asuntos ante la Justicia y, así, comenzar a percibir los aportes.
«Es cierto que la ley es rigurosa, y está muy bien que así sea -responde Delia Ferreira Rubio, investigadora del Centro de Estudios para Políticas Aplicadas (Ceppa). De todos modos, estas suspensiones son «preventivas», regirán mientras los partidos políticos no resuelvan sus incumplimientos. Pero si no lo hacen, las sanciones previstas son fuertes».
Los apoderados de la UCR y de Recrear coinciden en que la ley es muy exigente, aunque no por eso reniegan de ella. Al contrario. «Estamos en favor de la ley, la creemos necesaria, pero hay algunas lagunas que hay que resolver -enfatizó Pablo Tonelli, de Recrear-. A veces el rigor es excesivo: a nosotros nos cuestionan en Buenos Aires por haber presentado los informes de los gastos de campaña un día más tarde de lo previsto por la ley. Desde entonces, la Justicia nos adeuda una resolución definitiva y, mientras tanto, tenemos los aportes suspendidos».
«Nuestro partido ha cumplido con todos los pasos exigidos, pero aun así en algunos distritos hemos tenido problemas -reconoció Gustavo Lema, de la UCR-. Sucede que se trata de una ley nueva y, como tal, es necesario amoldarse a ella. El problema lo padecen, en mayor medida, los partidos más chicos: son ellos los que precisan esos fondos para sobrevivir».
Razones para sancionar
La ley de financiamiento de los partidos políticos -26.500- establece los parámetros y las causales por las que pueden suspenderse los aportes a las agrupaciones.
El artículo 50 de esa ley determina que los apoderados de los partidos deben presentar ante la justicia electoral el estado anual de su patrimonio dentro de los 60 días siguientes al cierre de cada ejercicio.
El artículo 54 de esa ley establece, en tanto, que 10 días antes de los comicios los partidos también deberán presentar un informe detallado de sus aportes públicos y privados.
Ese mismo informe, pero más detallado y con los datos definitivos, también debe presentarse dentro de los 60 días posteriores al fin de la campaña electoral.
Si los partidos políticos incumplen alguno de estos tres requisitos, la justicia electoral puede disponer la suspensión preventiva de la entrega de los aportes.