SUMANDO VERGUENZAS: Por fallas organizativas, suspenden por tercera vez la audiencia de elevación a juicio por Homicidio contra Soledad Mitre

Claudia Bertoldi la víctima fatal de Soledad Mitre abrazada a su socio y esposo

 

Para entender el motivo de la suspensión de tres audiencias consecutivas, es importante concer la función en Tribunales de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) y la de una de las partes representativas del sistema judicial: el Ministerio Pupilar:

La OGA es la encargada de organizar todas y cada una de las audiencias diarias en el edificio de Justicia, coordinar día, hora y sala donde se llevarán a cabo y garantizar también la presencia de un Fiscal, un abogado querellante, un defensor y, si fuera necesario como en este caso, un representante del Ministerio Pupilar

El Ministerio Púpilar es el representante legal de los menores  edad, involucrados en una causa. “Además de la fiscalía, el esposo de Claudia Bertoldi, Guillermo White, es querellante en la causa junto a sus hijos más chicos, de 15 y 7 años, y a Camila de 23. Esos niños, al ser menores de edad y estar involucrados en el caso, deben ser  representados si o si por el Ministerio Pupilar”, explicó en DIARIOJUNIO el abogado defensor de la familia de la víctima, Antonio Mainez. 

Oficina de Gestión de Audiencias (OGA): funcionarios que no funcionan

“Lo que pasó en la audiencia de ayer a la mañana y en la anterior es una falla en la organización del sistema judicial”, sentenció Mainez, contundente a la hora de señalar a  los responsables de esa irregularidad. 

Resulta que en la primer audiencia de elevación a juicio citada para el 18 de noviembre del 2022, a la OGA ‘se le olvidó’ convocar al representante del Ministerio Pupilar. Y, sin su presencia, no se pudo continuar. Cinco meses más tarde, la Oficina notificó de una segunda fecha de audiencia para este martes 28 de marzo, a las 8 de la mañana, pero… el sistema volvió a fallar.

Pasaron cosas

Allí estuvieron puntuales los familiares de Claudia Bertoldi, el fiscal Martín Núñez, los abogados querellantes Mainez y Rubén Pagliotto, que lo hizo de manera virtual. Pero una vez reunidos todos en el pasillo de la sala de Garantías, se les informó que nuevamente faltaba la presencia del representante del Ministerio Pupilar, a quien, por segunda vez los responsables del organigrama (la OGA) “se olvidaron de notificar”

En ese contexto y a regañadientes se acordó entre las partes postergar dos horas la audiencia y volver a reunirse todos a las 10. Sin embargo…. una nueva y más grave irregularidad obligó – por tercer vez consecutiva – suspender el debate, y con fecha “a confirmar”

Según contó Mainez, el juez de Garantías, Francisco Ledesma, advirtió recién a las 10 de la mañana que la OGA no sólo no había citado al representante del Ministerio Pupilar a la audiencia de las 8, sino que además – y peor aún – al funcionario no le habían dado traslado de lo planteado previamente por las partes, ni el fiscal, ni la querella, ni la defensa. Con lo cual, el hombre estaba en total desigualdad respecto al resto.

“A lo que ya representaba de por sí una irresponsabilidad por el cambio de hora, se sumó el agravante de que el defensor Pupilar no estaba siquiera al tanto de todo lo que ya se había tramitado,  ni que se lo convocaba para que vaya, exponga, opine y haga su Defensa de los menores”, insistió el abogado querellante .

Por ese motivo, y tal como detalla la resolución judicial publicada más abajo, el Juez de Garantías decidió entonces suspender nuevamente la audiencia, le ordenó a la OGA fijar una nueva fecha y la advirtió de que nada de debe volver a ocurrir. “No sólo lo de no notificar al defensor Pupilar sino, lo que es peor, no correrle traslado del expediente”, remarcó el defensor.

Para todo eso, dicta la resolución, el juez puso un plazo máximo de 5 días hábiles, con lo cual, la fecha de nueva audiencia debería volver a fijarse a partir de la próxima semana, cuando la OGA lo disponga, dándole el tiempo necesario al defensor Pupilar de leer la causa, interiorizarse, y preparar la defensa de los menores afectados por la muerte de su madre.

Resolución Juez de Garantías, Francisco Ledesma:

Concordia, 28 de marzo de 2023.-

Visto y Considerando:

El estado procesal de la presente causa, que el día de la fecha se encuentra fijada la audiencia de Remisión de Causa a Juicio, en los autos «MITRE, MARIA SOLEDAD S/ HOMICIDIO CULPOSO» Leg. 7667/20 y advirtiendo que no se encuentra notificado el Ministerio Pupilar, que es parte en la presente causa. Que asimismo y por otra parte advierto que no se ha ordenado traslado de remisión de juicio fiscal, como de las contestaciones de las partes (querella particular y Defensa Técnica) al Ministerio Pupilar, quien se encontraría en desigualdad de condiciones para asistir a la audiencia y por el motivo fijado, avisornadose evntuales planteos en dicha isntancia, etapa intermedia, de vital importancia en la causa, y entiendo debe correrse traslado a dicho Minisisterio de las presentaciones.

 Así conforme lo antes indicado,

RESUELVO:

  1.- Atento que en el día de la fecha se encuentra fijada la audiencia de Remisión de Causa a Juicio, en los autos «MITRE, MARIA SOLEDAD S/ HOMICIDIO CULPOSO» Leg. 7667/20 y advirtiendo que no se encuentra notificado el Ministerio Pupilar, que es parte de la presente causa, ORDENAR SUSPENDER la presente audiencia y PASAR los autos a la Oficina Gestión de Audiencias a los fines de reprogramar la audiencia conforme disponibilidad de agenda y CONCITAR a la OGA que en lo sucesivo se notifique de forma adecuada en forma previa a todas las partes, debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el punto 2.-

2.- Advirtiéndose asimismo en este estado que no se ha ordenado traslado de remisión a juicio y contestación de partes a Ministerio Pupilar, y por la intevención oportunamente acordada, ORDENAR en este estado procesal traslado al Ministerio Pupilar, tanto de la Remisión Fiscal como de la contestación de la Querella y de Defensa, a los fines y por el término y a los fines dispuestos en el art. 404 y ccts. del C.P.P. y debiendo adjuntarse copias de los memoriales presentados por Fiscalía, querella particular y Defensa Particular.

3.- NOTIFIQUESE.- Dr. FRANCISCO RAFAEL Ledesma, Juez de Garantías

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