“No existe un marco legal que defina, genere contenido y vele por los derechos de las Juventudes. Argentina no ha firmado la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, del año 2005, donde se enuncian los principales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales que hacen al pleno desarrollo y disfrute de la condición juvenil”, dijo Stolbizer.
“Por tanto es necesario instar una regulación para que el Estado reconozca los derechos humanos inalienables de todos los jóvenes, y se comprometa a respetar y garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y medio ambientales, formulando políticas y proponiendo y ejecutando programas, que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de las juventudes a estos derechos”, indicó.
Así el Proyecto enuncia una serie de derechos tales como:
- derecho a la realización personal,
- derecho a la libertad e integridad personal,
- derecho a la identidad de origen y biológica,
- derecho a la intimidad y propia imagen,
- derecho al acceso a la información y libertad de expresión
- derecho a la justicia.
- derecho a la igualdad y respeto por la diversidad,
- derecho a la libertad de reunión y asociación
- derecho a la participación política.
- derecho a la educación entendiendo que las juventudes tienen derecho a la educación gratuita y de calidad
- derecho a la cultura y arte y hace hincapié
- derecho al trabajo y a ejercer emprendimientos
- derecho a la protección social.
- derecho a la vivienda digna y al hábitat
- derecho a la salud, derecho al ambiente y desarrollo sustentable
- derecho al ocio, recreación y deporte.
El organismo encargado de la aplicación de esta ley será un sistema nacional de juventudes: una red estatal que tendrá por función cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones enunciados en la presente ley. El mismo estará conformado por:
1.La Secretaria Nacional de Juventudes;
2.El Consejo Nacional de Juventudes;
3.El Consejo Federal de la Juventud creado por Ley 26.227;
4.La Defensoría de las Juventudes.
La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes enuncia que “(…) los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.
“A partir de esta concepción es que consideramos entonces que antes que la palabra “Juventud”, limitada muchas veces a concepciones biológicas, se vuelve indispensable pensar y actuar desde la utilización del término “Juventudes”.
“Si bien podemos decir que nuestro país posee organismos de juventud, como la Dirección Nacional de Juventud (DiNaJu) y el Consejo Federal de la Juventud, estos resultan insuficientes a la hora de abarcar las diferentes problemáticas que aquejan a los y las jóvenes, ya que se carece de un marco normativo integrador que vele por sus derechos”, explicó.
“Es entonces necesario repensar y fomentar las estructuras y áreas estatales existentes que trabajan en temáticas juveniles, para que en el marco de la presente concepción de Juventudes como sujetos de derechos integrales y con igualdad de oportunidades, se desarrollen las estrategias y políticas públicas necesarias para garantizar, consolidar y defender este paradigma, a partir de organismos de discusión, observación y asesoramiento, de ejecución y aplicación, y de defensa y cuidado, de los derechos y obligaciones necesarias y pertinentes a este grupo social con identidades propias”.