La noticia, conocida en principio a través de la radio LT41, fue ampliada por fuentes fidedignas en el transcurso de la jornada, de manera que diario El Día pudo acceder a algunos detalles de la solicitud de la Fiscalía.
De fojas 3460 a 3470 fechadas el 4 de julio, el fiscal solicita se revoque el Auto de Falta de Mérito y, por contrario imperio, se dicte el procesamiento de José Daniel Irigoyen, a la vez que requiere se lo llame a indagatoria.
Entre los argumentos que presenta el fiscal, se arguye que en la causa y respecto de Irigoyen, resulta inaplicable el principio de confianza. Para el fiscal, no puede el Presidente Municipal cobijarse al abrigo del principio de confianza como herramienta para eludir o limitar su responsabilidad por imprudencia. Máxime teniendo en cuenta que los artículos 115-116 de la Ley 3001 establecen cuales son las atribuciones del intendente.
Para la requisitoria, el fiscal destaca que en la Auditoria Externa se señala que no contaba el Municipio con Ordenanza de Contabilidad; no hacía los controles preventivos, no enviaba presupuestos en término; todas cuestiones sobre las cuales Irigoyen estaba fehacientemente advertido tal como surge del Oficio N* 163/04.
Asimismo, se remarca que ha quedado probado el incumplimiento del artículo 113 de la ley 3001, así como también irregularidades en los libramientos de cheques; pues en ningún caso debió firmarse dos documentos de pago bancarios: cheque y nota de débito por un solo libramiento.
El fiscal estima que el intendente ha creado “nuevos riesgos”, asumió riesgos según sus propias expresiones, que no podía controlar, colocó una condición indispensable para que el cobro se pueda viabilizar.
También menciona que el Intendente ha impedido el control del órgano legislativo del Gobierno, al incumplir con el art. 113 inc. 3* de la Ley 3001: “Hacer practicar, mensualmente un balance de Tesorería remitiendo un ejemplar al Concejo”.
Expresa además el Fiscal que ni siquiera puede suponerse que el Intendente Municipal, el Contador, el Secretario de Hacienda, no estuviesen al tanto de posibles “filtraciones” en los controles y que tal situación les haya permitido confiar ciegamente en el Tesorero, pues tanto el Intendente como el Secretario de Hacienda fueron fehacientemente advertidos de las deficiencias del sistema (a fojas 789/792).
Se menciona asimismo que no había control o análisis “preventivo o previo” a los fines de la boleta en el cual se pudiera confiar y tal como lo expresara Néstor Pérez (indagatoria de fojas 3427), no se tomaron los recaudos para que los cheques no puedan ser cobrados, pues con sólo efectuar dos líneas sobre esos cheques que tenían como destino indefectiblemente su anulación, se impedía toda posibilidad de uso ulterior (auditoría fojas 2838, punto 11, 2.1).
Finalmente, el fiscal asegura que “no se requiere ser un erudito, doctor en economía o administración, ni contar con conocimientos especiales para darse cuenta del peligro que significaba dotar a un cheque de posible para su cobro, cuando debía ser anulado. Por el contrario, es exigible a un funcionario que tiene a su cargo una enorme responsabilidad social y que ha estado en la administración pública por más de una década, que no coloque su firma en esas condiciones”.
El pedido del Fiscal Chaia deberá ser resuelto por el juez que entiende en esta voluminosa causa, Roberto Cadenas.