Que dicha nota -y a las medidas que en ella se sugerían al Procurador General de la Provincia en pos de corregir dicha situación- mereció el rechazo del destinatario en términos inaceptables por su falta de adecuación al tema propuesto;
Que en consecuencia esta C. D. dictó resolución rechazando a su vez, lo decidido por el Procurador Gral. de la Provincia, de la cual dicho funcionario se negó a notificarse denegando la recepción de la copia que se le remitió con ese objeto, obligando con ello a gestionar tal notificación a través del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos, que conjuntamente con la copia de dicha resolución, adjuntó a su vez una nota propia expresando que compartía la preocupación de los abogados del foro sobre el tema en cuestión;
Que hasta el presente y no obstante el tiempo transcurrido desde entonces no se ha dispuesto medida alguna que genere un cambio apreciable respecto de la situación original expuesta en la citada Asamblea;
Que tal estado de cosas amén de propias expresiones del Procurador Gral. de la Provincia evidencia que -en contraste con el sentir de los afiliados de la Sección Concordia del C.A.E.R. y con lo manifestado públicamente por determinados sectores de la comunidad- dicho funcionario considera satisfactorio el desempeño de los agentes fiscales de esta jurisdicción en general,
Que por ende, es infructífero o inútil continuar aguardando que la Procuración Gral. de la Provincia disponga alguna medida correctiva o conducente a dotar de mayor eficiencia y compromiso con la función a los Agentes Fiscales de esta Jurisdicción cuyo desempeño está cuestionado;
Que en las presentes circunstancias y con arreglo a las disposiciones aplicables en la materia el único medio para generar un cambio sustancial de la situación actual radica en el más inmediato llamado a Concurso por parte del Colegio de la Magistratura poniendo en marcha el proceso de selección para llenar los cargos vacantes en el Ministerio Fiscal de los tribunales de esta ciudad, en las condiciones previstas en las normas y reglamentaciones pertinentes;
Que la pluralidad y relevancia de intereses afectados en este foro –por su dimensión, el segundo en importancia de nuestra Provincia- impone la necesidad de actuar con la mayor premura sin perjuicio de que, teniendo en cuenta el tiempo que habrá de transcurrir hasta completarse los respectivos procedimientos, también se impone disponer seleccionar entre los funcionarios que actualmente se desempeñan con carácter provisorio en el Ministerio Fiscal de dicho foro, aquéllos que revelen mayor idoneidad para desempeñar las funciones más relevantes;
Por todo lo cual, SE RESUELVE:
1.- DESISTIR, por considerarlas estériles de toda petición anterior encaminada a lograr que la Procuración General de la Provincia arbitre medidas conducentes a dotar de mayor eficiencia y compromiso con la función a los Agentes Fiscales de los Tribunales de esta ciudad;
2.- RECLAMAR a través del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos, al cual se remitirá nota al efecto, que la Procuración General de la Provincia informe a la mayor brevedad posible al Consejo de la Magistratura, los cargos vacantes en el Ministerio Fiscal de la Jurisdicción Concordia a fin de que se proceda al más inmediato llamado a Concurso para cubrir tales vacantes a través del procedimiento de selección establecido al efecto;
3.- RECLAMAR que hasta tanto se concrete lo reclamado en el apartado anterior, no se arbitren redistribución de funciones, promociones o ascensos entre funcionarios designados con carácter provisorio en el Ministerio Fiscal de los Tribunales de Concordia sin realizar previamente al efecto, concursos entre ellos, en iguales condiciones a las previstas para los que lleva a cabo el Consejo de la Magistratura a fin de que se atribuyan las funciones de mayor relevancia o jerarquía a quienes acrediten mayor idoneidad para desempeñarlas eficientemente;
4.- HACER PUBLICA en diarios de esta ciudad y de la ciudad de Paraná la presente resolución.
Natalia Florencia JEANDET Hugo NEUMAN
Secretaria Presidente