El monto de la deuda por el que se pretende rematar la Planta de Silos del Doll no es un monto definitivo. La deuda de origen le fue cedida al Nuevo Bco. de Entre Ríos por el anterior Bersa junto con los demás activos. Vuestra innegable experiencia como expertos banqueros les advirtió de la entidad de este crédito con la sola revisión de los intereses con que estaba conformado. Al tomarlo asumieron la responsabilidad de quien adquiere un crédito integrado con intereses USURARIOS, especialmente cuando son los únicos beneficiarios de ello. Se ha solicitado al Tribunal del Concurso la revisión de la conformación del monto de esta deuda, por cuanto está integrada por períodos de intereses del orden de hasta 230 % anual. Aún no la ha resuelto. Sin embargo, en los precedentes de este mismo Concurso, en la revisión de los montos adeudados a los Bancos Galicia y Banca Nazionale del Lavoro, el Tribunal determinó sendas deudas aplicando una tasa de interés del 12 % anual. La aplicación del mismo criterio a la deuda del Bersa implicaría la desaparición casi total del crédito que Uds. esgrimen para realizar el remate. Por la misma razón se ha abierto recientemente una causa penal en el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Paraná, a cargo del Dr. Maldonado en la que se investiga si hubo USURA de origen; y si, conociendo la misma, hay delito por el cesionario que la ejecuta, del mismo modo que quien vende una cosa robada. Concretamente, el monto reclamado una vez resuelta por el Tribunal del Concurso la revisión de los intereses que se ha solicitado, no sólo no va a ser el mismo, sino que –prácticamente- quedará reducido a su mínima expresión. Por lo que si se remata en estas condiciones la Planta de Silos del Doll, los daños y perjuicios derivados serían, desde luego cuantiosos, y las responsabilidades, diversas, especialmente por lo que expongo en el próximo punto.
El valor de la Planta del Silos del Doll no es el de un activo fijo, es una verdadera unidad económica de negocios granarios. Se trata de una de las mejores plantas de acopio de la Provincia, por su capacidad, por su implantación, por contar con la tecnología mas adelantada y tener la mejor ubicación geográfica. Cuenta con un negocio propio de venta de combustibles, agroquímicos, fertilizantes y semillas y una capacidad instalada de 33.000 toneladas de acopio que le permiten una generación de negocios de más de 100.000 toneladas/año, de ahí que su lucro cesante directo supera los U$S 714.000 anuales, además de los daños económicos colaterales a nuestro complejo agroindustrial de Crespo. Es una UNIDAD ECONOMICA DE NEGOCIOS en tanto implica la potencialidad de negocios adicionales que deben también incorporarse a su valor. Esta planta está valuada en nuestros libros en $ 5.465.357. Hace un poco más de tres años nos fue negada por el BERSA la autorización de venta, frente a una oferta depositada por ante escribano por U$S 1.700.000, proveniente de uno de los principales operadores de la zona que decidió construir su propia planta ante esta negativa.
Se remata el desguace de la Planta. El remate que Uds. pretenden llevar a cabo el 1º de Diciembre próximo no es el remate de toda la planta con lo allí clavado y plantado, sino un remate que fatalmente provoca su desguace, con lo que las ofertas por la planta desmantelada, serán irrisorias en relación a su valor real como Unidad Económica. Provocará un daño irrecuperable y cuantioso, sin que pueda estimarse ningún beneficio para el Nuevo Banco Entre Ríos. Al contrario, queda patentizado un abuso de derecho, ya que sin tener decisión definitiva sobre el monto, asumiendo una responsabilidad indiscutible, lleva adelante un remate en el que los bienes a realizar -por sí solos- tendrían un valor de chatarra, claramente inferior a la instalación a la que pertenecen.
El remate se hace sobre los pretensos bienes muebles ya que este complejo de silos constituye inmueble por accesión en tanto no podrían separarse de sus bases y ser retirados sin ser destruidos como tales. Esto lo hace el Nuevo Bco. Entre Ríos amparado en la prenda que se invoca y provocará necesariamente el desmantelamiento de la Planta. De ahí que no puede advertirse que la continuidad de este remate tenga propósito de cobro sino el de daño al forzar una venta, que además, lo será a precio vil. Nos preguntamos qué valor se piensa obtener de las chapas de silos usadas y perforadas que condicionan cualquier futura reinstalación, sin contar el enorme costo de desmontar este tipo de silos que, lejos de estar sostenidos y estructurados con armazones metálicos sobre el piso se encuentran construidos sobre una obra civil de envergadura.
La Confesión Judicial del Desguace. En el escrito judicial de fs. 3144 y siguientes del Concurso mediante el cual se rechaza nuestro pedido de alquiler de la planta de silos, uds. manifiestan “… ambos bienes –los silos y el inmueble- resultan una única unidad económica que representan un valor superior en conjunto que si se los ejecuta individualmente.” Por ello queda en claro que Uds. son conocedores de la existencia de una única unidad económica integrada; de ahí que la magnitud del daño que provocaría tampoco les resulta ajeno.
Daño a Sagemüller S.A. pero también a la masa. Está claro que si se desguasa una planta de silos varias veces millonaria mediante el remate de quien invoca ser acreedor prendario que no va a cubrir su crédito con el precio de la chatarra, la perjudicada también es la masa de acreedores, toda vez que el acreedor insatisfecho acudirá a la masa en busca del remanente. Es más, bien realizada la Planta de Silos del Doll su producido engrosaría el monto de la masa con su saldo. Más aún cuando la masa, con la autorización del Tribunal para alquilar la planta durante el proceso concursal, podía obtener recursos genuinos para el cumplimiento de los pronto pagos laborales. De ahí pues, que copia de esta misma C.D. es dirigida al Síndico General del Concurso para que cumpla con su cometido.
Por lo expuesto y a fin de evitar ulterioridades que pueden ser evitadas dentro de la racionalidad, les impongo de la situación y les solicito tomen las medidas pertinentes para evitar el daño descripto.-
p/Sagemüller S.A.
Lic. Francisco Eduardo Sagemüller
Presidente
DNI 11.333.237