Cabe recordar que el 13 de febrero actuaron en Concordia Víctor Heredia y Antonio Tarragó Ros, mientras que el 15 del mismo mes lo hicieron este último y Soledad Pastorutti en Concepción del Uruguay. Por último, el 16 de febrero en Gualeguaychú subieron al escenario los tres artistas.
El decreto 247, fechado el 10 de febrero de 2006, en su artículo 1º dispone: “Apruébanse los Contratos de Actuación celebrados entre el Señor Subsecretario de Cultura y Producciones Ecos de la Posta SA representada en este acto por Carlos A. Fernández Méndez, en su carácter de titular de todos los derechos de explotación y comercialización de Soledad Pastorutti; con Fundación Naturaleza representada en su carácter de Tesorero por Juan Cruz Guillen, en representación de Antonio Tarragó Ros; y Fernando Iborra y Asociados en representación de Víctor Heredia, los cuales forman parte integrante del presente decreto”.
En su artículo 2º, en tanto, establece: “Determínase que los montos a percibir por todo concepto de conformidad a las cláusulas contractuales establecidas resultan:
-Producciones Ecos de la Posta SA: cláusulas Segunda y Tercera, el monto por actuación de pesos setenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho con 63/100 ($ 74.978,63) y por traslado el importe de pesos un mil seiscientos ochenta y cuatro con 32/100 ($ 1.684,32)
– Fundación Naturaleza: conforme cláusulas Cuarta y Novena, el monto por actuación de pesos veintiún mil seiscientos catorce con 53/100 ($ 21.614,53) y por traslado el importe de pesos seiscientos setenta y nueve ($ 679)
– Fernando Iborra y Asociados: de acuerdo a las cláusulas Segunda y Tercera, el monto por actuación es de pesos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y siete con 61/100 ($ 37.437,61) y por traslado el importe de pesos cuatro mil cuatrocientos setenta y siete ($ 4.477)”.
En tanto, en su artículo 5º indica: “Autorícese a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional 20 hacer efectivo el pago de los contratos aprobados por el Artículo 1º y de conformidad al detalle establecido en el Artículo 2º del presente Decreto”.