Solanas propone crear el ‘Registro de Información e Índice de Desempeño de Entidades Financieras’

La iniciativa de Solanas promueve incorporar al Artículo 43 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, un inciso en el que se dispone “elaborar un Índice de Desempeño de Entidades Financieras (IDEF), el cual consistirá en la determinación de un dato numérico, tomando como base los reclamos y denuncias de consumidores o usuarios y la eficiencia de las Entidades Financieras, en la atención de los mismos”.

Además, el proyecto del legislador entrerriano pide incorporar al texto de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Artículo 43 bis por el cual se “deberá disponer la creación de un Registro de Información de Entidades Financieras (RIEF), como  herramienta de consulta dirigida a los consumidores o usuarios de productos financieros, a efecto que se den a conocer los siguientes datos: a) Reclamaciones de los usuarios, b) Prácticas abusivas en que hayan incurrido y las sanciones impuestas, c) Índice de Desempeño de Entidades Financieras en Atención a Usuarios (IDEFAU)”.

Ese mismo artículo 43 bis determina que “las Entidades Financieras deberán publicar a través de su Portal de Internet y en sus sucursales la información que sobre ellas conste en este Registro de Información de Entidades Financieras, en los términos que establezca la autoridad de aplicación”.

La iniciativa se fundamenta en otras experiencias internacionales, como la de México, donde existe el Buro de Instituciones Financieras, en materia de calificación de instituciones financieras.

En los fundamentos del proyecto de Solanas, se indica que el objetivo de la norma es “contribuir a un sistema de información veraz, capaz de integrar toda la información relevante que se obtenga respecto a los movimientos de las entidades financieras, que facilite a los usuarios de productos financieros conocer los productos que ofrecen, como sus comisiones, sus prácticas, sus sanciones administrativas, sus reclamaciones y toda otra información que resulte relevante para informar a los usuarios del desempeño en la prestación de sus servicios y contribuir así a la adecuada toma de decisiones de los usuarios de servicios financieros”.

Vale destacar que la información contenida en el Registro a crearse será pública y se deberá difundir en los portales de internet de las entidades y en sus sucursales. También es importante resaltar que la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación que es la autoridad de aplicación de la ley 24.240 vigilará que los contratos de adhesión de este tipo de entidades no contengan cláusulas abusivas.

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