De esta manera, el proyecto prevé un resguardo del derecho humano a la salud por lo que destaca que: “los efectores de salud y todo agente o funcionario público debe velar por su cumplimiento efectivo, y debe garantizarlo de forma universal para todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes”. Y continúa: “en caso de inobservancia debe comunicar a la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.”
El diputado, a través de este proyecto, además de asegurar la obligatoriedad del calendario de vacunación, refuerza la idea, la importancia y la obligación de un Estado presente e interviniente en el cuidado de la salud de ciudadanos, buscando reducir la mortalidad infantil, prevenir y combatir enfermedades, y mejorar el sistema de atención medica, tal como lo proponen las políticas preventivas de la Organización Mundial de la Salud, la agencia de la ONU para la infancia, y UNICEF.
En sus fundamentos, la propuesta deja entrever las pruebas que brindan los principales Organismos Internacionales para destacar la importancia de la vacunación, brindando datos como el divulgado por la Organización Mundial de la Salud que establece que “la inmunización previene enfermedades, discapacidades y defunciones por enfermedades prevenibles mediante vacunación, tales como el cáncer cervical, la difteria, la hepatitis B, el sarampión, la paroditis, la tos ferina, la neumonía, la poliomielitis, las enfermedades diarreicas por rotavirus, la rubéola y el tétanos (evitando entre 2 y 3 millones de muertes por año).”
A su vez el legislador destaca que “la Ley 22.909 establece en su artículo 11 sobre la obligatoriedad de la vacunación, ante lo cual resulta además oportuno establecer expresamente en la ley el reconocimiento de la inmunización como un derecho humano a la salud”.
“Por lo tanto, está estrechamente ligado a otros derechos humanos fundamentales y su materialización depende de la realización de otros, y comprende el derecho de acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar”, continuó Solanas.
“En virtud de ello, hemos considerado necesario establecer algunas pautas que garanticen el cumplimiento efectivo de este derecho”, concluyó el legislador.