
“Trabajamos en este proyecto conscientes de la necesidad de fomentar la sensibilización en el tema ambiental y buscando garantizar la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones” indicó Solanas respecto de la Ley que contemplará como mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la economía circular, a la eficiencia energética y al desarrollo sostenible, así como también deberán contemplar información relativa a la normativa ambiental vigente.
La Ley establece la capacitación obligatoria en ambiente y desarrollo sostenible para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Entre Ríos. El órgano de aplicación será la Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico o el organismo que la reemplace, quien deberá establecer, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, los lineamientos generales destinados dicha capacitación.
En sus artículos, la ley -que fue presentada junto a las diputadas Carina Ramos, Stefanía Cora, Mariana Farfán, y los diputados Reynaldo Navarro, Juan Manuel Huss, Diego Lara, Gustavo Zavallo y José Cáceres, en calidad de coautores- señala que todas las personas de los tres poderes del Estado deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen y las máximas autoridades de los poderes son responsables de garantizar la implementación de las mismas, las que comenzarán a impartirse dentro del año de entrada en vigencia de la presente ley.
Para ello, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas existentes, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por los lineamientos generales, así como por la normativa nacional y provincial, convenciones suscriptas por la Argentina, declaraciones, acuerdos y recomendaciones internacionales sobre la materia. La información comprendida deberá ser clara, precisa y de base científica, y deberá ajustarse al organismo y al contexto en el que se brinde.