Solanas busca impedir tarifazos

La norma intenta dar cumplimiento al articulo 42 de la Constitución Nacional y se establece la obligatoriedad en la integración de directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) de un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios.

En ese sentido, previo a la fijación o modificación de tarifas o renegociación de contratos, el ente deberá convocar a una audiencia pública. Dicha audiencia emitirá una resolución, la cual tendrá carácter vinculante (actualmente las audiencias publicas no tienen ese carácter). La omisión de la convocatoria a una audiencia pública, declarará al acto jurídico de modificación de tarifas como nulo.

Por último el proyecto prevé la necesaria participación en el organismo de control de las asociaciones de consumidores y usuarios, pero también de las provincias con el objeto de garantizar al acceso a servicios públicos esenciales mediante tarifas justas, razonables y accesibles a los usuarios.

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