En la nota dejan en claro que el propio estatuto, en el Título VII, (asambleas electorales de distrito) artículo Nº 56, señala que el consejo de administración “tomará los recaudos necesarios para asegurar la mayor participación posible de asociados en el acto eleccionario”, siendo esta premisa extensible tanto a la participación directa del asociado en la elección como al número superior a uno de listas oficializadas. “Siendo este el presupuesto lógico para que exista elección; contar con la participación de más de una lista”, señalan.
Más adelante, manifiestan que la existencia del artículo 55º del mismo título donde se establece que “transcurridos los plazos vigentes se oficializarán la o las listas que presenten el total de candidatos hábiles a consejeros titulares y suplentes, síndico titular y suplente, delegados titulares y suplentes, fiscales titulares y suplentes, apoderado titular y suplente, exigido por la convocatoria. En caso de duda razonable siempre se estará por la validez de la lista”.
En consecuencia, esos preceptos tienden a proteger la lista opositora y los derechos elementales de los asociados frente a los posibles inconvenientes de legalización que siempre atentas contra las listas opositoras. “Se trata de una garantía estatutaria contra una posible rigurosidad en el control por parte del Consejo de Administración, entendiendo que en el acto eleccionario este no actúa como parte neutral sino, y específicamente, con un particular interés en el resultado, teniendo una amplia facultad de control que, de otro modo, podría desnaturalizar en arbitrariedad. Cosa que es contraria, por definición, al espíritu cooperativista”, señalaron.
Cancelación de deudas
La primera objeción fue hecha a una de las últimas modificaciones que se le realizaron al estatuto y los firmantes creen que no contribuyó con el derecho del asociado de participar ni con el deber del Consejo de asegurar la mayor participación posible de asociados. “Tendrán derecho a voto…los asociados empadronados…que estén al día con sus obligaciones societarias y que no tengan ningún tipo de deuda vencida con más de 30 días de antigüedad, al 30 de junio de cada año eleccionario, fecha en la cual se cerrará en forma definitiva el padrón electoral, no considerándose válidos a los efectos electorales los pagos posteríos a esa fecha”.
En la nota se señala que el articulo reduce los derechos de los asociados en vez de promoverlos. “En la anterior redacción estatutaria el asociado con deuda podría ponerse al día hasta el último día de entrega de credenciales para el acto eleccionario, es decir con posterioridad a la fecha de cierre de cada ejercicio”, indicaron. De la misma forma, manifestaron que no observan 'razón lógica' que fundamente esa decisión estatutaria ya que durante mucho tiempo no existieron inconvenientes con la aplicación de este artículo que rigió durante muchas elecciones y en cuyo plazo competía más de una lista oficializada. “Creemos que esta modificación atenta contra los derechos del asociado y deberes del Consejo, quien siempre garantizar la mayor participación posible”, acotaron.
La propuesta es retornar al derecho que tenía el asociado de considerarse válidas a efectos electorales la cancelación de deudas societarias con posterioridad al 30 de junio y hasta el último día de fecha de entrega de credenciales. “Creemos que el hecho de acotar esta posibilidad de acotar esta posibilidad de cancelación de deudas es atentatorio contra los derechos electivos del asociado y posee títulos de carácter inconstitucional, ya que afecta el derecho político por excelencia del integrante de la Cooperativa que es el de elegir sus autoridades y dirigentes, restringiendo, cuando en rigor no sólo debería protegerlo sino más bien ampliarlo en todo cuanto sea posible”, expresaron.
Certificación de firmas
Los firmantes expresan que se trata de una prerrogativa de control otorgada estatutariamente al Consejo de Administración, quien debe “adoptar las medidas que aseguren su verificación”. Pero también aducen que poner en duda las firmas y requerir como único medio de validación que el asociado se acerque a ratificarlas ante el Consejo “genera un inconveniente de tipo organizativo que atenta contra la agilidad, celeridad y legitimidad del trámite”.
Por ello, solicitaron que, por tratarse de una cuestión de fondo con derecho civil vigente, solicitan que las listas de asociados que pretenden competir puedan certificar cada firma ante Escribano Público, Juez de Paz, o de entidad bancaria, como modo de alegación válida para certificación de firmas. “Así, con certificación de escribano, juez de paz o entidad bancaria no quedaría lugar a duda de la validez y legitimidad de la rúbrica del asociado y se eliminaría toda duda sobre la autenticidad de las firmas”, añadió.
Plazo
Por último, señalan que las propuestas de reforma pretendidas deben ser debatidas y resueltas de modo favorable o desfavorable por parte de esa sindicatura en un plazo no mayor de 15 días corridos, atento a la proximidad del cierre del ejercicio para este año eleccionario. Y, de esa forma, pueden recurrir a los mecanismos judiciales de control en caso de ser resuelto de modo desfavorable a sus pretensiones.