El Tribunal hizo lugar al pedido de la defensa del comerciante, a cargo del defensor oficial Mario Franchi, que solicitó se aplique la ley penal más benigna a su representado. Así, el Tribunal aplicó retroactivamente la Ley Nº 26.735, que modificó a la Ley 24.769 de Régimen Penal Tributario estableciendo montos mínimos de evasión más elevados.
La Ley Nº 26.735 fue sancionada el 22 de diciembre de 2011 y promulgada el 27 de diciembre del mismo año. Al comerciante se le atribuyó evadir 342.443,83 pesos por los períodos fiscales 2004 y 2005. El Tribunal entendió que cupo hacer lugar al planteo de la defensa y declaró que la Ley Nº 26.735 “es aplicable retroactivamente a la presente causa por ser ley penal más benigna”.
En sus fundamentos, el Tribunal sostuvo que “no caben dudas que el texto legal, esto es, la letra de la ley penal, posee el sentido de límite garantizador. Así, si la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, no es admisible una interpretación que prescinda del texto legal, por lo que si el acusado fue imputado por el delito de evasión simple por montos que excedían los mínimos del régimen original de la ley 24.769 pero que, en cambio, no superan los mínimos de la nueva ley 26.735, ésta última se presenta como más beneficiosa para el encartado, sea que consideremos que los hechos que se le achacan no son más delito o que no son perseguibles penalmente”.
En la sentencia, el Tribunal explicó que “con extensos argumentos emitidos por cada uno de los Jueces de Cámara y a los que nos remitimos brevitatis causae, admitió, por mayoría, la aplicación de la ley penal más benigna en la causa Waigel, Miguel A. s/ Infracción Artículo 1 Ley 24.769, mediante resolución de fecha 5 de diciembre de 2012”. En este sentido, concluyó que “en dicha resolución entendimos, por nuestros particulares fundamentos, que la ley 26.735 al reformar el art. 1º de la ley 24.769 y elevar de pesos 100.000 a pesos 400.000 el umbral de punibilidad de la evasión tributaria simple, debe ser calificada como ley penal más benigna conforme a una interpretación literal y sistémica de la nueva ley en su confronte con la anterior”. (El Diario)