Se argumenta que las deudas por la designación en aquellos puestos, serían eternas, y para retribuir el puesto de privilegio, salió el fallo. No caben dudas, cualquiera que sean los fines del precedente, que salió a la luz en un momento de crisis, por lo que oportunistamente fue usufructuado dentro de un contexto de caos institucional que conspiró contra sus aparentes fundamentos. Pareciera desconocerse, que antes o después del fallo mencionado, también existieron casos de corrupción que se investigaron aun antes del protagonismo fiscal que avino con el sistema acusatorio y fueron condenados con cárcel e incautación de bienes. Suele embanderar esta época, como la pionera en el ajusticiamiento de personajes fraudulentos, y el arribo del comienzo del fin de la corrupción estatal, política, pública y privada. Lo cierto es que no; hubo varias condenas a funcionarios públicos, corruptos y ambos; a su vez ahora, se han olvidado de perseguir determinados políticos, corruptos y ambos.
Se ha escuchado recientemente, alguna expresión como “el que debe el cargo, debe el cargo” pronunciadas y replicadas por quienes parecen olvidar que todos los supremos de todas las provincias y de la Nación deben el cargo (la diferencia es a quiénes y cómo salda cada uno las deudas) y también los representantes de los Ministerios Públicos de ésta, todas las provincias y la Nación, deben el cargo. Porque no rinden. Más aún, todo aquel que asume un puesto de suplente, hasta que no lo gane, “debe el cargo”, y cuanto más provisoriamente lo use, más lo debe.
Volviendo al demonizado fallo “Cozzi” y su alegado efecto expansivo disfrazado de indulto, no se necesitan lentes de aumento para leer la letra chica, porque no la hay. Claramente surgió en un momento, francamente inoportuno, en donde la sociedad reclama agilidad en los procesos; compulsadas las estadísticas durante la pandemia, pareció advertirse que ciertos tribunales y ciertos funcionarios se excusaron más de la cuenta en las restricciones. Y claro, todo lo bueno y todo lo malo, fundamentalmente esto último, se refleja en el fuero penal; aunque nunca cerró sus puertas al público, seguramente ralentizó la velocidad. Indudablemente menos que en otras esferas del sistema judicial, pero donde más se escuchan los reclamos de la sociedad, paradójicamente en los edificios que más acceden cara a cara con los forenses, que los plazos son más urgentes, donde hay guardias permanentes.
Lo cierto es que, curiosamente, el gestor del criticado fallo, el tribunal superior, mostró sus mejores rendimientos durante la cuarentena, (de lo que se enorgullecen en cuanta publicación pueden) seguramente, aunque sin generalizar, por la suspensión de congresos, viajes, exposiciones, que impidieron la dispersión del tiempo y devinieron en mayor productividad. Pero, en suma, entendieron que los plazos para resolver las causas, se habían estirado, y había que responder al reclamo ciudadano. Y así surgió “Cozzi”, para intentar que los plazos se cumplan, que no sean eternos (o según se prefiera eufemísticamente hablando, meramente “ordenatorios” para que nadie se apure) sino que tengan vencimiento, es decir, que sean “perentorios”. Obviamente no pretendió el fallo, que las investigaciones complejas se resuelvan en un año y medio, ridiculez que se pretendió deducir de su texto, sino solamente que antes del vencimiento de cada término, se pida autorización al juez y se debata entre todas las partes, (porque la defensa es parte) y el juez tiene o debería tener algún grado de decisión, si una causa debe extenderse buscando más pruebas, o enviarse a juicio de una buena vez.
Que esa discusión, finalmente, sea definida por un juez según quién más lo hubiera convencido, y que no sea un simple homologador de la investigación; que no sea un holograma sin poder de decisión, sino un árbitro entre la discusión de partes en pie de igualdad como lo es aún en el más puro de los sistemas acusatorios. Y que ese proceso no lleve años, que los plazos no sean al antojo del investigador.
Esos plazos que el fallo pretende se agilicen, no los impuso el tribunal superior. Es más, no tuvo siquiera participación en la implementación del código procesal, que fue diseñado por un abogado de la profesión, ni tampoco intervino en los varios y sucesivos retoques en que incidieron algunos fiscales, jueces y defensores, que además fueron aprobados y sancionados por los legisladores votados por los ciudadanos. Es decir, si debiesen discutirse los plazos por cortos, curiosamente cuando la sociedad los repugna por largos, el reclamo debería dirigirse a los creadores de este código.
En suma, “Cozzi” dice que si el defensor se resistió a que siguieran y siguieran renovándose los términos vencidos durante años sin que el investigador pidiera autorización al juez para seguir con la causa, y la situación del imputado se mantuviese en un limbo (sin acusarlo, pero tampoco sin desafectarlo) por aplicación del código procesal, se habría acabado el tiempo que tuvo para investigar. Pero como no podría ser una postura de aplicación retroactiva (es decir, para atrás) si el defensor no protestó esas prórrogas, es decir, si no se quejó de la demora del fiscal, no se puede beneficiar después de la oposición y censura que sí radicó el letrado que intervino en el fallo “Cozzi”.
Y si bien existen algunos pronunciamientos aislados que interpretaron para el pasado aquella sentencia, aun cuando los defensores nada dijeron y después intentaron beneficiarse con eso disimulando su propia inactividad, varios otros tribunales, entre ellos, la menos célebre de las salas de casación de la provincia, ya mostraron cómo interpretaron esa decisión en varios juicios que paradójicamente, aún cuando su ámbito de aplicación comprende la mitad de la provincia, no fueron invocados. Lo que vende, lo que impacta, es decir que “Cozzi” es una suerte de perdón masivo, de indulto selectivo, de creador de causales de prescripción y que surgió para desmotivar la avidez por investigar causas de corrupción de los acusadores públicos, los que únicamente se someten a sus propias reglas. Cualquier restricción a su actuación, por reglada que estuviese, está destinada a obstaculizar su reciente ímpetu anticorrupción, en tanto parecen sentirse revestidos de poderes plenipotenciarios para decidir a quién investigar, a quien no, por cuánto tiempo, y que en ese escenario, ningún juez puede tomar intervención. Vale allanar con pocas o ningunas razones, intervenir teléfonos, sacar notas en los diarios aún antes siquiera de imputar como lo hicieron con un empleado de su propia institución a quien, si resultara finalmente inocente, ya lo incineraron. Y como suponen que el sistema acusatorio está para que ellos ejerzan sin control su vedetismo, los jueces están solamente para convalidar sin chistar sus incuestionables decisiones. Sin embargo, si sale mal, serán después los jueces los que soportarán los escraches mediáticos, las demoras que ellos mismos ocasionan, las repercusiones por arreglos tan ridículos como hacer llevar por la policía a un imputado a prácticas de fútbol que ellos mismos acordaron pero que se la carguen al juez que firmó el mandamiento. O también, cuando arreglan las prisiones domiciliarias y luego los malhechores se fugan y nuevamente la culpa la tienen los jueces, o cuando hacen abreviados por siete hechos con una pena tipo ganga, cuando el tipo debió estar en cana al segundo hecho, con lo cual le salieron gratis los otros cinco, y tantas otras.
Entonces, ni inquisitivo ni acusatorio a libre demanda: equilibrio.
Como dicen, o parecido, si la historia la escriben los diarios afines a los que ganan, quiere decir que hay otra historia…quien quiera oír que oiga.