EL “GARANTISMO”
Los jueces y abogados que siguen la línea , mal llamada, “garantista” , responden, en general a las muy particulares doctrinas elaboradas por el Dr. Eugenio Zaffaroni y sus discípulos.
Explicándolas, muy resumidamente, para el Dr. Zaffaroni el Código Penal sirve para atenuar el poder del Estado de castigar a los que cometen delitos.
Pero no es así. Y cualquier persona , aunque no haya estudiado Derecho , utilizando simplemente el sentido común, sabe y conoce lo contrario: que las leyes penales están hechas , no para proteger al delincuente, sino por el contrario para defender al hombre y la mujer pacífico , de los atropellos de los que violan la ley.
Esto, de una claridad meridiana, no significa que quienes cometen delitos no tengan derecho.
Lo tienen, por supuesto:, a un juicio justo, con todas las garantías, y a que se les aplique la pena que corresponda, y la cumplan en condiciones dignas y humanas.
JUICIO Y ¿”CASTIGO”?
Ahora bien, hay una gran confusión en mucha gente cuando pide a gritos “juicio y castigo” de los infractores de la ley.
Por esto, muy simple: el castigo no existe en la ley argentina.
Muchos se sorprenderán.
Pero es así: el artículo 18 de la Constituciòn Nacional dice textualmente :
“Las cárceles de la Naciòn serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”.
Esto no ha sido modificado por ningún tratado internacional de Derechos Humanos suscripto por la Argentina, porque el mismo artículo 75 inc. 22 establece que los Tratados “no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución “ y deben entenderse como “complementarios”,
Hay que entenderlo entonces: no se mete presa a una persona, sea cual sea el crimen que haya cometido, para “castigarla” o “hacerla sufrir”, sino porque la ley entiende que, por lo que hizo, esta persona es un “peligro” para la “seguridad”. Propia y de terceros.
Por tal motivo, por razones de “seguridad” se la aísla y mantiene encerrada, separada del resto de la población.
Incluso la ley determina que en ese período se debe someter al detenido a un régimen de reeducación y adaptación social.
Y, cuando se estima, razonablemente, que ya no representa un peligro, no hay motivo para mantenerla encerrada.
Y se le debe permitir, gradual o directamente, su retorno a la vida normal.
LA LEY INCUMPLIDA
Sabemos por supuesto que el artículo 18 de la Constitución es de los crónicamente incumplidos en Argentina: cualquiera que visite un establecimiento penitenciario, puede comprobar que las cárceles nuestras no son ni “sanas ni limpias”.
Ya en los tiempos de Martín Fierro, se criticaba la “Penitenciaria”: “Por grande que sea el delito/aquel castigo es pior”
Por lo común las condiciones de higiene y seguridad son deplorables.
El hacinamiento y superpoblación es la norma, establecimientos que tienen capacidad para mil reclusos albergan el doble o más.
En la Provincia de Buenos Aires las cárceles tienen capacidad para 25.000 presos: hay 45.000.
Se mezclan presos federales con provinciales, un traficante de droga puede compartir alojamiento con un ladrón de gallinas, un joven de poca edad con un delincuente experimentado.
Por lo demás la exasperante morosidad de las actuaciones judiciales, unidas al concepto arbitrario actual para otorgar o denegar excarcelaciones, hace que convivan, a veces por largo tiempo simples procesados con individuos que tienen condena firme
LA CARCEL Y LA PANDEMIA
En ese contexto, ahora agravado desde la aparición del COVID 19 y sus trágicas consecuencias, es que debe analizarse el tema.
Despojado de toda connotación política o ideológica, basados en la Constitución y la Ley el único elemento a valorar es la SEGURIDAD.
Esto es: el mayor o menor peligro que pueda representar el beneficiado por la medida de libertad condicional.
Tanto desde el punto de vista médico sanitario, como por la amenaza que pueda representar para sus semejantes.
Y ese peligro debe ser ACTUAL, independientemente de la importancia del crimen que lo haya llevado a prisión.
Hoy leo que un fallo concedió la prisión domiciliaria de dos médicos que actuaron en la Dictadura, entre otras cosas, cómplices de apropiación de bebés.
Pese al natural repudio que me provocan tales individuos, hay que tener en cuenta que su acto aberrante ocurrió hace más de cuarenta años.
No tendría posibilidad de repetirse HOY en las condiciones actuales, es decir, pese a la lógica repulsa que nos provoca, su PELIGROSIDAD no subsiste.
Otro tanto podemos decir, quizá, de procesados o condenados por actos de corrupción: Jaime no podría hoy, hacer chocar los trenes de Once, ni Boudou apoderarse fraudulentamente de la Casa de la Moneda.
En cambio sí puede resultar riesgoso-como leo- otorgar prisión domiciliaria a un violador de un chico de ocho años, que ha de establecerse, sin posibilidad de mayor control, en un domicilio a poca distancia de su víctima.
O un reciente asaltante a mano armada de un kiosco , y que, muy probablemente está inclinado a reincidir para proveerse de la droga, adicción que el establecimiento carcelario no ha curado.
En suma: que dejando de lado simpatías o antipatías, según “la cara del cliente”, el criterio en la actual emergencia debe ser: nada de sueltas “masivas”, analizar cada caso, uno por uno.
Y solamente por los jueces, que no se meta el poder político, ni mucho menos ciertos «mediáticos», especializado en crear o aumentar alarma.
Valorando solamente el criterio de SEGURIDAD. Esto es: en cuanto al aspecto sanitario si en beneficio a la salud del detenido y quienes con el convivan resulta más riesgoso su permanencia en el establecimiento carcelario o en un domicilio particular.
Y en relación al peligro, solamente la posibilidad cierta y concreta que, en la actualidad, el beneficiario pueda reincidir en el delito, o cometer actos que amenacen vida o bienes de sus semejantes.